CIVISOL busca reactivar el civismo y la solidaridad de las personas para impulsar cambios de fondo en la sociedad y las instituciones. Cambios sistémicos que lleven a que las reglas jurídicas y culturales, también le sirvan a aquellos atrapados en pobreza, sujetos a discriminación o en estado de indefensión y vulnerabilidad. Para ello CIVISOL concibe y desarrolla iniciativas que, convocando al civismo y la solidaridad de las personas, se orientan y apuntan a proponer y afianzar cambios de fondo en las reglas del juego de un país. CIVISOL aspira a que sus iniciativas contribuyan a que la democracia sea deliberativa, el desarrollo incluyente, y la justicia más efectiva.

sábado, 15 de diciembre de 2012


CIVISOL / JACTREX.
Es la iniciativa CIVISOL para lograr  Justicia y Acción contra la Cosificación, Trata y Explotación de seres humanos.

  •   Y esta la sentencia con la que la Madre de Marita Verón perdio el caso, y los trece acusados quedaron absueltos:






  •  Los fiscales critican el fallo por desestimar  pruebas y testimonios:







CIVISOL / JACTREX.
Es la iniciativa CIVISOL para lograr  Justicia y Acción contra la Cosificación, Trata y Explotación de seres humanos.



  •  Esta es Susana Trimarco la madre de Marita Veron antes de entrar al juicio por el caso de  Trata de Personas, en Argentina. Ella sigue buscando a su hija por el mundo: 


sábado, 11 de junio de 2011

CIVISOL Sexto Reporte de Veeduría sobre la Implementacion del Fallo T-291-09



CIVISOL / La Basura da Vida  
Es la iniciativa CIVISOL para que los recicladores de oficio y en pobreza del sur global se conviertan en operadores municipales del servicio publico de reciclaje para mejorar su vida y alargar la del planeta 
 


 (Versión Web del Reporte ya Radicado)
Este Reporte esta disponible y se puede descargar de:
http://scr.bi/j1612t 
http://bit.ly/mDVARV 


  
 






Santiago de Cali, Marzo 8 de 2011


Honorable Magistrada
Señora María Victoria Calle

Honorable Magistrado
Señor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo                                                        

Honorable Magistrado
Señor Luis Ernesto Vargas Silva

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bogotá DC.-

REF. Sentencia T-291-09 / Reporte Extraordinario Número 6


Honorable Magistrada y Magistrados, 

Con la mayor consideración y respeto escribimos este documento; más que un reporte de seguimiento, como los cinco anteriores (#1:http://bit.ly/dPTmxi; #2:http://bit.ly/dPabKL; #3: http://bit.ly/eRiQ0x; #4: http://scr.bi/gYXaV1; #5:http://scr.bi/ea1XI5; Tabla de Monitoreo: http://scr.bi/cLM0Ue), es una carta de reflexión franca y respetuosa a la Corte Constitucional desde nuestra orilla de  sociedad civil colombiana.

En efecto, una gran mayoría de los miembros de CIVISOL son constituyentes del Estado Colombiano que buscan orientación de sus autoridades judiciales sobre los pasos a seguir para asegurarse de que el derecho  ya dicho por la Corte, en el fallo T-291-09, sea respetado, y que la capacidad transformadora del derecho efectivamente baje al terreno de la realidad social y  logre proteger y  mejorar las condiciones de vida y trabajo de los recicladores de oficio de Cali, constituyentes atrapados por generaciones, en la pobreza y la exclusión. Como comprenderán, del precedente judicial  y sobretodo de la implementación efectiva de este fallo a través de la política pública incluyente, dependen también las aspiraciones de bienestar y desarrollo del resto de recicladores de Colombia. Otros, los miembros de CIVISOL de origen extranjero, y en su gran mayoría residentes en  el exterior, apoyan este proceso como expresión de pertenencia a la organización CIVISOL, y de acompañamiento a los recicladores colombianos por razones de solidaridad transnacional y ciudadanía global.  Esperamos que la honorable Magistrada y Magistrados de la Corte Constitucional sepan que nuestro tono franco y asertivo en este reporte obedece justamente a nuestra exigencia de respeto por la Corte Constitucional y sus fallos, y al Estado Social de Derecho que ésta protege, así como facilitar la lectura de la sociedad civil interesada en este proceso. Sobre todo,  buscamos traducir, en argumentos y problemas de derecho,  las angustias y frustraciones de buena parte de los recicladores de Cali.

Este reporte está estructurado en cinco secciones: En la Sección 1ª, se explica el rol de CIVISOL en este largo y agotador proceso;  en la Sección 2ª se presenta el problema central que da lugar a este nuevo reporte extraordinario a la Corte Constitucional buscando su intervención y casi dos años después de que se profiriera el fallo T-291-09 y un año y tres meses después del vencimiento del término para poner en marcha la  inclusión de los recicladores de Cali (23 de Noviembre de 2009); en la Sección 3ª se hace un recuento de los antecedentes inmediatos del proceso en Cali;  luego en la Sección 4ª, se trata de compilar -bajo tres problemas estructurales a la implementación del fallo- las muchas y diversas preocupaciones manifestadas por los recicladores en este último año, y según han sido contadas, percibidas o entendidas por los recicladores y por CIVISOL, y que naturalmente quedan sujetos a  contradicción y mejor prueba. Finalmente, la  Sección 5ªincluye, tal y como lo hiciera CIVISOL en el Amicus Curiae , respetuosas sugerencias o recomendaciones  a la Corte con miras a informar acerca del tipo de intervenciones que, en nuestro criterio, serían útiles para reconducir el  proceso al sentido original del fallo  T-291-09 y  la implementación efectiva – y no simulada- de sus ordenes. En esta última sección CIVISOL incluye también peticiones  concretas, que, desde su orilla de sociedad civil, estima necesarias para efectos de exigir que los gobernantes entiendan, que, así como los ciudadanos,  las autoridades también tienen que acatar y respetar los fallos judiciales, en forma y fondo.


SECCIÓN 1: ¿QUÉ ES CIVISOL Y POR QUÉ ESTA ORGANIZACIÓN ESTÁ TAN INVOLUCRADA EN EL PROCESO?  

A)
CIVISOL es una organización de ciudadanos que cree que, el civismo y la solidaridad de las personas, puede activarse, reforzarse y encauzarse  en iniciativas puntuales que generen  un cambio de fondo -un cambio sistémico- en la sociedad. CIVISOL busca contribuir a forjar, desde la sociedad civil, un cambio de abajo-hacia-arriba, un cambio que parta de los ciudadanos hacia sus instituciones y lleve a que las normas, tanto jurídicas como  culturales, ofrezcan un mayor espacio de desarrollo, cierto y formal, para reducir la pobreza, la discriminación y  mermar la indefensión de los constituyentes más vulnerables del Estado. Así, CIVISOL pretende que los ciudadanos  se comprometan – por civismo- a mejorar los entornos e instituciones que enmarcan y  orientan sus vidas en el espacio de barrio, ciudad, departamento, país, y comunidad global, y a que -por solidaridad-   presten su voz y  contribuyan con tiempo y conocimiento a visibilizar e incluir a aquellos grupos  de personas que la justicia y el progreso han ido dejando atrás. 


Al hacer equipo con grupos vulnerables, CIVISOL  trabaja en recoger y amplificar sus voces de frustración y anhelos de inclusión, y a traducirlos en argumentos técnicos que permitan el debate y la reforma de las instituciones jurídicas y políticas. Nuestro fin último es  lograr un mayor impacto de los constituyentes atrapados en pobreza o sujetos a exclusión, en la deliberación democrática y  la creación o ampliación de oportunidades para su inclusión en el desarrollo formal en el país.

B) En cuanto al caso y argumentación de CIVISOL ante la Corte, y el posterior proceso de implementación de la Sentencia T-291-09 en la ciudad de Cali,  cabe anotar  que este resultado  es el más reciente eslabón de un largo compromiso con el cambio sistémico. De hecho, tanto el caso como el  fallo  se construyen y avanzan sobre casos y jurisprudencia que, desde el 2003, viene contribuyendo  a la construcción del derecho de los recicladores al desarrollo formal e incluyente, en el marco del servicio público de aseo, y a su empoderamiento en tanto "empresarios de la basura". Es decir, como actores autónomos, empresariales, del mercado privado, o mejor, privatizado, que ha venido surgiendo en el país desde que se  liquidara  la EDIS en Bogotá y  EMSIRVA en Cali

En efecto, en Colombia  y desde hace 8 años ( http://bit.ly/aNqJFf ), primero en forma personal a través de uno de los miembros fundadores de CIVISOL -y junto a otros profesionales- y luego, ya como organización constituida, buscamos incidir en la  política pública para hacerla incluyente, al paso que empoderamos jurídicamente, y como ciudadanos, a los recicladores de oficio y a los tradicionales. Para ello, investigamos e informamos a la opinión pública y especializada, abogamos ante los tomadores de decisiones públicas, y cuando se hace necesario, litigamos ante las Cortes por (a) el reconocimiento y salvaguarda de derechos individuales o colectivos de las personas,  así como por (b) la necesidad de contar con  políticas públicas incluyentes, bajo un Estado Social de Derecho. Tal  fue  el caso y los argumentos,  (http://scr.bi/mO8lFh)   que dieron lugar a la Sentencia C-741-03 (http://scr.bi/lgKF2s) que permitió a las cooperativas,  - como entidades  sin ánimo lucro y de economía solidaria que son,-  disfrutar también, y al igual que las sociedades por acciones, el derecho a entrar y competir en el mercado formal de privatización del aseo,  y por ende, el derecho a poder presentarse, real y efectivamente a licitaciones por contratos de limpieza y aseo municipal en las grandes ciudades del país. Igual ocurrió con la estructuración del caso y argumentos (http://scr.bi/j9jRMt)  que dieron lugar a la Sentencia T-724-03 (http://scr.bi/jTnm3X) en el que la Corte también falló a favor de los recicladores y decidió ordenar una acción afirmativa de inclusión en la contratación municipal del aseo de Bogotá, para proteger el acceso a la basura y el derecho al trabajo y mínimo vital de los recicladores de oficio.  

CIVISOL también apoyó, argumentativamente, el caso de revisión constitucional a la Ley 1259/08  relativa al Comparendo Ambiental. La organización buscaba reforzar la solicitud ya hecha por CIVISOL a la Corte -y en el marco de su Amicus Curiae para el caso de Cali- de impedir que la Ley 1259 tuviera efectos negativos o sistémicamente empobrecedores sobre el trabajo de los recicladores de oficio y urbanos. La Corte, dentro del marco de la Sentencia T-291-09, efectivamente autorizó el uso de la excepción de  inconstitucionalidad en el  caso de Cali para dejar a la Ley 1259 /08  sin efectos prácticos. En todo caso,  CIVISOL, y con miras a remover definitivamente del ordenamiento jurídico la norma que pretendía impedir y sancionar  el trabajo reciclador en el país, so pretexto de una cultura ambiental, allegó también un corto Amicus Curiae (http://scr.bi/gsYD8X) cuestionando la constitucionalidad de la Ley 1259/08.  La Corte Constitucional en la Sentencia C-793-09 (http://scr.bi/kvBWNX)  terminó decidiendo nuevamente a favor de los recicladores, y  sujetando, la Ley del Comparendo Ambiental, a una interpretación no restrictiva al trabajo de los recicladores de oficio y preservando así su acceso a la basura,  que es del que depende enteramente su subsistencia. 

C)  "La Basura da Vida" o "Trash is Life" es una iniciativa CIVISOL, iniciada en el 2008  con el fin de posicionar ante la opinión pública la necesidad de reformar las políticas municipales de aseo en los países en desarrollo y apoyar a los  recicladores en sus aspiraciones de inclusión y trabajo formal para el progreso.  Esta iniciativa compila todos los esfuerzos de investigación e información, campaña de sensibilización social, abogacía o cabildeo para el cambio institucional y de  litigio estratégico de CIVISOL en Colombia y en el exterior.
La iniciativa CIVISOL está configurada como una respuesta a la tendencia creciente de los gobiernos a  limitar el acceso de los recicladores en pobreza  a la basura debido a que: 

(i)  las  privatizaciones del aseo municipal en el Sur Global se han venido dando sin una solución de inclusión social  o de no-empobrecimiento de los recicladores de oficio y en pobreza; y,

(ii) la basura, y sobre todo, la reciclable, ha adquirido gran valor comercial para la gran  industria que compra de residuos como materia prima secundaria para los ciclos productivos que requieren papel, cartón, vidrio, chatarra y plástico. Esto naturalmente ha atraído a grandes capitales y poderosos actores a invertir en recoger, separar y comerciar con basura reciclable. Se trata de recicladores de inversión que entran a competir directamente con los tradicionales recicladores de oficio en, justamente, el único  nicho de mercado que estos últimos han logrado encontrar  y desarrollar durante generaciones, para sobrevivir honestamente con sus hijos en medio de la pobreza, sin caer en la auto-victimización o delincuencia. 

El mercado de lo reciclable tiene además el atractivo de que todos los productos hechos con material  reciclado, adquieren un mayor valor por la tendencia eco que, justamente, está ampliando la demanda de productos de origen reciclado. Todo esto apalancado a su vez por la  agenda verde sobre riesgo climático y protección del medio ambiente urbano mediante el desarrollo de ciudades sostenibles con basura  cero. 

Bajo este marco, "La Basura da Vida" es una iniciativa CIVISOL que aboga porque el reciclaje informal se vuelva formal y que los recicladores en pobreza se conviertan en empresarios prestadores del servicio de reciclaje en las ciudades del Sur Global. 

Con esto, no sólo se reduce la pobreza y se fomenta el desarrollo formal,  sino que además se protege el clima y la vida del planeta. Específicamente la iniciativa busca (a) crear conciencia, sobre cómo, de la basura, depende el oficio y  los ingresos de muchos personas en pobreza,  recicladores de oficio  que viven de residuos  para  mantener su vida y la de sus hijos, y (b) crear conciencia sobre la importancia de  sistemas de  reciclaje formal para contribuir  a la salud  y vida del planeta. En efecto, contar con sistemas de aseo integrados que incluyan en los municipios rutas de reciclaje organizadas a lo largo y ancho de la ciudad,  sirve para  reducir  el impacto ambiental  y climático que produce  la  basura no separada, revuelta y enterrada o incinerada, y por comparación con la basura que es separada en casas y establecimientos  y luego es incorporada al ciclo productivo de la industria.  Concretamente, se espera que quienes  hagan parte de esta iniciativa, desde un plano individual u organizacional, se comprometan (i) desde  su civismo a promover y reclamar ante las  autoridades públicas, políticas de aseo socialmente incluyentes  de los recicladores de oficio en los países del sur (al paso que inciden por esta vía en la protección del ambiente sano de su ciudad y  la vida del planeta). Y, (ii) por solidaridad, a separar la basura en sus casas  y establecimientos para entregarla directamente a los recicladores de oficio y con miras a facilitar su generación de  ingresos y  reducir  la pobreza de su ciudad, el país y, en general, los países en desarrollo.

D) En Colombia, bajo  esta iniciativa, una de las acciones principales de la organización  CIVISOL ha sido la de abogar  y defender  -amplificando argumentos a través de líderes de opinión y mediante litigio estratégico- el derecho  de acceso formal a la  basura de los recicladores. Buscando, además, que se empoderen jurídicamente para sacarse de la trampa de pobreza,  y de paso dignificar sus condiciones de trabajo y la formalización de su oficio y emprendimiento en el aseo, y el reciclaje especialmente. Inspirándose tanto en la Agenda Global de Empoderamiento Jurídico de los Pobres (http://bit.ly/3vg8VA ) y  la Agenda de Trabajo Decente de la OIT y el Pacto Mundial para el empleo (http://bit.ly/gfGodX y http://bit.ly/bxbFRh),  CIVISOL decidió,  intervenir mediante abogacía o cabildeo para el cambio  y litigio estratégico, el marco jurídico colombiano con miras a frenar la exclusión  sistémica  de los recicladores del servicio de limpieza municipal y del mercado del aseo.  

El objetivo de las pruebas, argumentos  de defensa y de líneas de solución presentadas y propuestas a la honorable Corte , se enderezaban a  asegurar jurídicamente oportunidades de trabajo digno, estable y escalable -Trabajo Decente- para los recicladores de oficio. En este caso, la contraparte, o los accionados – y quienes son ahora los ordenados por la Corte en el  fallo T-291-09- son :  (1) El Gobierno Nacional / Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su condición de interventor y liquidador de Emsirva,- la otrora empresa de aseo municipal de Cali- ; (2)  la CVC por su responsabilidad ambiental, y por ende también social, en el departamento del Valle; y (3) la Alcaldía de Cali (PGIRS y DAGMA entre otras dependencias). Esto en suma significa que las ordenes recayeron sobre el Estado Colombiano  representados por autoridades del gobierno nacional, departamental y municipal.  

En efecto, fue la indolencia, la concepción pública asistencialista y, en ocasiones, hasta reductora de los derechos de quienes viven en pobreza, y la falta de iniciativa propia y oportuna de las autoridades para solucionar los problemas jurídicos y sociales de los recicladores en el momento oportuno, lo que originó este caso. Remedialmente entonces, se debió acudir a los jueces y para CIVISOL  se hizo necesario estructurar un caso estratégicamente  con miras a lograr, mediante órdenes perentorias, la respuesta efectiva del Estado para con sus constituyentes más pobres, una que garantizará un enfoque de derechos humanos y no sólo de asistencialismo público o benevolencia privada.

Las acciones y decisiones públicas negligentes que las autoridades  tomaron, antes y después del  cierre del basurero de Navarro en Cali en el 2008,  fueron pues  las  que  dieron lugar a una avalancha de  tutelas por parte  de los recicladores de oficio,  asistidos por algunos abogadas y abogados de la ciudad y/o partidos políticos. Luego de surtirse la impugnación, las tutelas llegaron finalmente a la Corte Constitucional para revisión de los magistrados. La Sala de Revisión decidió seleccionar y  acumular todas las solicitudes de tutela en un expediente único. Es  el momento en el que CIVISOL  (que estratégicamente estaba buscando un caso o test case que diera lugar a argumentar la necesidad de  una reforma de fondo con ocasión de la Ley 1259/09) decidió previa evaluación de los argumentos originales de las acciones presentadas-  reestructurar el caso para avanzar  argumentos de  fondo y relativos al derecho al desarrollo de este grupo ocupacional de la economía informal atrapado en pobreza. Un caso que no sólo buscara protección individual sino el desarrollo autónomo e  incluyente.
 
Así, en marzo del 2009 CIVISOL  presentó un Amicus Curiae con miras a:

(1) Probar que las autoridades públicas a todo nivel, nacional, regional y local habían logrado, en este caso,  con o sin intención, sea por negligencia o  por corrupción, empeorar la circunstancia de pobreza de los  recicladores tradicionales y de oficio. CIVISOL apuntó a demostrar que  se había configurado, lo que en la organización hemos venido llamando, el "empobrecimiento legal de los pobres".

(2) Proponer mediante argumentos de derecho y política pública, soluciones de inclusión sistémica, de cambio de fondo, que sirvieran para persuadir y facilitar elementos de juicio a los Magistrados sobre la necesidad de exigir al Estado la formalización del trabajo de los recicladores de oficio  en el servicio público de aseo municipal, y asegurar su nicho de subsistencia  a través del reciclaje, principalmente, y sin perjuicio de su derecho a competir individualmente o en alianza en las licitaciones de aseo en general. 



En cuanto a la estrategia de litigio es importante destacar que CIVISOL finalmente optó por abogar y defender el derecho al trabajo y  desarrollo de los recicladores, no por vía de creación de empleo público o empleo privado (uno que terminara por desmembrar sus organizaciones solidarias y descartar todo conocimiento y capacidad de emprendimiento ya adquirido)  sino por vía del derecho a hacer empresa, al emprendimiento autónomo de los  recicladores de oficio y  a tener su nicho de reciclaje, principalmente. Así, en el Amicus, previa recolección de pruebas  y estructuración de argumentos ( http://scr.bi/k8WVft) CIVISOL solicitó a la Honorable Corte tutelar el derecho constitucional al trabajo, a la libre empresa, a escoger profesión u oficio libremente,  entre otros derechos, como el de recibir trato igual por parte de las autoridades  públicas y el principio de confianza legítima en la administración.

La solicitud a la Corte de garantizar a los recicladores el "derecho a emprender" en el aseo y preferentemente en el reciclaje de las basuras municipales, buscaba impedir que prominentes actores políticos y/o grandes capitales de inversión lograrán, si no monopolizar el reciclaje, al menos  acabar de tajo con la competencia de los recicladores viviendo en pobreza, actores sin poder ni capital económico y completamente dependientes de su oficio tradicional. Es decir acabar con el único espacio de subsistencia legal disponible para la población económicamente menos favorecida de la ciudad. 

Entendimos durante el análisis de estrategia de litigio que, entre varias alternativas, la solución de mercado a la reducción de pobreza y para el desarrollo sería la más solida, y prometedora, para los recicladores y las generaciones por venir,  en vez de  forzar  la creación de soluciones de empleo público o privado. En síntesis, CIVISOL decidió pedir en este caso la salvaguarda del reciclaje como nicho de mercado para la subsistencia, el emprendimiento y el desarrollo de los recicladores de oficio y en pobreza. De no ser así,  los recicladores que llevan casi un siglo emprendiendo en el reciclaje terminarían entonces, y  a lo sumo,   relegados a programas de asistencia pública social del Estado -que suele ser insostenible, costosa, inapropiable, e inescalable- o a proyectos de benevolencia privada  que si bien dan una respuesta admirable a problemas sociales suelen traer bienestar de forma fragmentada, asistémica,  dependiente e intermitente. 

Así pues, y sobre todo, dada la dimensión del problema (la garantía de mínimo vital para más o menos 2500-3000 recicladores de oficio de Cali) y pertenecientes todos a un mismo grupo ocupacional de la economía informal, CIVISOL estimó que la solución debería ser una de reforma de política pública  y que asegurara, si así lo decidía la Corte, una respuesta estatal efectivamente incluyente y monitoreable a sus constituyentes más vulnerables. Es decir, el caso se orientaba a una solución de reforma, de innovación  social, que permitiera preservar,  organizar y escalar, el  modo y calidad de vida de los recicladores, y fortalecer su trabajo de reciclador autónomo o empresario en el reciclaje,  y todo de una manera sistémica, formal,  dignificante  y con horizonte cierto (jurídico) de crecimiento y progreso. 

Concretamente, la estrategia de salvaguarda y fortalecimiento del derecho de emprendimiento de los recicladores se prefirió sobre la de creación de empleo  público o privado por varias razones adicionales a saber: 

(a)  En cuanto a la alternativa de  solución por vía  de empleo privado CIVISOL  vislumbró el riesgo de que, -al forzarse el empleo-,  todo esfuerzo de inclusión terminara en  una lánguida tercerización del empleo. En Colombia hay una importante tendencia a  la deslaboralización; la precarización de  contratos que terminan fraccionados en el tiempo y  con pagos  intermitentes cuando  justamente en este caso se está ante la urgencia de  asegurar el mínimo vital de los recicladores y sus hijos en forma estable. Así pues, la creación de empleo privado no nos pareció  una salida prometedora para  la estabilidad del mínimo vital  y el desarrollo de los recicladores, al menos en el caso colombiano, y a diferencia de otros países como India por ejemplo.

(b) En cuanto a la alternativa de  solución por vía de empleo público o de trabajador municipal, se vislumbró la inconveniencia de  aumentar la nómina del Estado. CIVISOL, no sólo  no cree que el Estado deba  actuar como  gran empleador, sino que tampoco podía imaginar que la creación de empleo público municipal para más de 2500 personas fuera factible, considerando la limitación de los recursos públicos de la ciudad de Cali. Máxime,  si la Constitución y los compromisos internacionales imponen al Estado la obligación de crear y velar por la creación de  Trabajo Decente, lo cual es realmente difícil y costoso para más de 2500 personas que tienen igual derecho individual a gozar del mínimo vital y su derecho al desarrollo.

Así mismo el  precedente de la  ya liquidada Empresa Municipal de Aseo (EMSIRVA),( que fuera en su momento intervenida y luego liquidada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el 2009), no dejaba  ver la creación de empleo público como un escenario muy prometedor. Al contrario, la intervención financiera y posterior liquidación de EMSIRVA,  deja  el recuerdo de la incertidumbre de cientos de trabajadores cesantes. Por estas razones, CIVISOL descartó también la idea de crear inclusión por vía de empleo municipal.

En cuanto a  implementación práctica de la solución empresarial autónoma de los recicladores, ésta sí era viable, factible y recomendable por los siguientes motivos: 

- La privatización del aseo demanda empresarios de sector privado. En efecto,  la privatización del aseo (Ley 142 de 1994)  significa que el servicio público de aseo de las grandes ciudades de Colombia se debe prestar preferencialmente por un modo de gestión privado, es decir, privatizado.
Esto significa pues que al otro lado del Estado y de su proceso de  licitación y adjudicación de contrato debe estar un empresario de sector privado para prestar el servicio. Considerando que un empresario de economía solidaria es tan empresario, y privado, como uno de economía de  capital, nada impedía la privatización del aseo o uno de sus componentes a través de un operador de economía solidaria. En función empresarial privada, los recicladores podrían pues acceder formalmente a la basura reciclable, y  trabajar con la basura municipal en el servicio público de aseo en las grandes ciudades. Cabe recordar que en Cali, la operación del servicio de aseo fue completamente privatizada ente  el año  2008 y 2009 (http://bit.ly/l2JfOA ; http://bit.ly/meyDqN y http://bit.ly/lEByaR ). Así que, por vía de  licitación o por vía de  adjudicación directa de las rutas de reciclaje a los recicladores -como en Brasil- la "fórmula empresarial privada" resultaba la más prometedora para el futuro de los recicladores y la prestación del servicio integrado y eficiente de reciclaje en la ciudad. 

-A su vez, la solución empresarial para los recicladores era técnica y económicamente factible  porque en Cali y en general en Colombia, no existe aun, y muy a pesar de que el reciclaje municipal está ya previsto y delineado en el D1713/02, un operador privado formal que esté prestando total y realmente el reciclaje municipal por concesión o adjudicación  estatal. En Colombia como en buena parte del Sur Global, el reciclaje ha surgido espontánea e informalmente como forma de "rebusque" de personas atrapadas en pobreza.  Esto en la práctica significaba pues que la estrategia no iba a desplazar a ningún operador formal, contratado y activo, sino que formalizaba lo  informal y  dignificaba un oficio que llevaba décadas sirviéndole a la ciudad, la gran industria, y el medio ambiente. En cierta forma formalizar a los recicladores en el reciclaje, e incluirlos en la prestación del servicio privatizado de aseo, era una forma de saldar una vieja deuda social de la ciudad con sus recicladores. Tanto así que en la actualidad representantes de los recicladores del mundo han empezado a elevar la necesidad de reconocimiento a su trabajo anti-calentamiento global bajo el marco del tratado de Kioto. (http://bit.ly/kTIu3c; http://bit.ly/j83Tay; y http://bit.ly/jJN0GF )

De hecho, en Colombia no hay aún una cultura de separación en la fuente, es decir, de separar la basura orgánica  de la  basura reciclable y usar dos (2) canecas de basura -en vez de una- en los hogares y establecimientos, para a través de una caneca poder enviar por una ruta de aseo –la ruta verde-la basura orgánica a relleno sanitario para biogás y/o compost,  y por la otra caneca poder enviar  la basura potencialmente reciclable -la ruta azul- para aprovechamiento de residuos. Esto no sólo no ocurre porque no se separe en la fuente o porque  no se compren o usen dos canecas en la fuente, sino, y muy especialmente, porque la mayoría de ciudades ni siquiera cuentan con la infraestructura necesaria para el reciclaje organizado y formal  es decir  la ciudad no cuenta aún con centros municipales de acopio de reciclables ni planta o plantas de separación de residuos. Esto es un lugar municipal, parte del sistema de aseo,  donde separar lo reciclable: papel, metal, vidrio o plástico mediante bandas  para luego venderlo como materia prima secundaria  a la industria, y  a modo de disposición final

En la actualidad el reciclaje sigue prestándose en forma desregulada, es decir, en forma atomizada, asistémica, incontrolable e informal, sin regulación tarifaria,  sin redes de servicio continuas y eficientes, sin  inspección ni vigilancia, ni certeza sobre la disposición final. La recolección transporte y disposición de basura no-orgánica y potencialmente reciclable es un mercado abierto en donde los recicladores  de oficio se van quedando atrás y afuera del nicho en el que han sobrevivido frente a los recicladores de inversión. Negocian en reciclaje desde  poderosas  familias políticas, los vigilantes o porteros, las administradoras de conjuntos residenciales y  múltiples  fundaciones y ONGs  que se financian con recolección de material reciclable puerta a puerta (y de paso  le quitan  sus rutas tradicionales y mínimo vital a los recicladores en pobreza) por encargo de la industria [ Ver Nota Final # 1] infraestructura pública de saneamiento básico, es decir, infraestructura del Estado/ Municipio o Distrito, en Bogotá, por ejemplo, sólo está el tímido proyecto distrital  piloto de  reciclaje del barrio La Alquería que  desde hace 7 años recibe todo el material que recogen los concesionarios de las 6 ASES de Bogotá en su ruta selectiva, que, va además casi vacía, por la ausencia de separación en la fuente y la gran cantidad de actores que reciclan individualmente. La gran  realidad del reciclaje en Colombia, es  la informalidad  y el oportunismo. Y ante esto la pobreza creciente de los recicladores tradicionales y de oficio, quienes,  en pobreza, compiten desde hace un tiempo  y con gran dificultad  con múltiples y  poderosos  actores  por basura ya no de grandes generadores sino inclusive la domiciliaria para subsistir con sus hijos, o bien terminan cooptados por multinacionales o políticos que se sirven de los más vulnerables como antenas para recuperar materia prima y abaratar producción. Esto ocurre desde hace unos años ya, en suma  hay tremenda presión para que la basura en la caneca de basura  sea tratada más como una oportunidad de negocio que un servicio público esencial como lo prevé la constitución. 

Cabe anotar en este punto, que los operadores actuales de Bogotá y Cali (salvo la última licitación y contrato adjudicado bajo el marco de la T-291-00 en la Zona 1 de Cali y bajo la T-291-09) tienen jurídicamente incluido  en sus contratos la ruta selectiva de reciclables también. Y no la operan en realidad, porque no hay como operar la ruta selectiva de reciclables en la práctica por falta de infraestructura municipal  (centros de acopio y plantas de separación) y por falta de una cultura de separación en la fuente que entregue reciclables para recolección

Con base en todo lo anterior, para CIVISOL fue claro que formalizar el reciclaje y empoderar y dignificar el oficio reciclador para, asegurar el servicio de aseo integral a los usuarios  y de paso generar ingresos para los  recicladores, era una estrategia que no  afectaría real y  económicamente a ninguno de los operadores de aseo ya contratados, pues la ruta selectiva en la práctica no estaba operando.

-La estrategia de solución empresarial también era recomendable porque  los recicladores han sido cuentapropistas y solidarios. Sus cooperativas de recicladores, se ajustaban perfectamente al propósito: no sólo son empresas -de economía solidaria en vez de economía de capital- sino que pertenecen al sector privado y son, por tanto, susceptibles también de operar un servicio  público privatizado. Ser empleados  de otro, renunciar al reciclaje y quedar bajo subordinación de otros se les dificulta  y opone a su tradición y  modo de vida. Ejemplos fallidos que inclusive pueden arriesgar la totalidad del sistema  incluyen, entre muchos otros, el de la ciudad de Alejandría en Egipto. En efecto, las y los recicladores llevan  varias generaciones y  a lo largo de  casi un siglo, aprendiendo y enseñando a sus hijos a trabajar por cuenta propia y asociándose  solidariamente para  lograr economías de escala,  negociar precios con la industria y adquirir  bodegas para acopiar su material  y tener sitios donde reunirse. Cabe destacar, que en ocho años, y hasta el momento, los recicladores colombianos con los que CIVISOL ha mantenido contacto en esto años nunca han considerado o pedido una solución de empleo, al contrario de India, por ejemplo, en Colombia la mayoría sueña con emprender e innovar  autónomamente en productos reciclables  y servicios de aseo.( http://bit.ly/m2S75x)

Por todas las razones anteriores CIVISOL confirmó y avanzó en su estrategia para el Amicus Curiae: salvaguardar el derecho al trabajo autónomo o independiente -empresarial-  y no subordinado de los recicladores. Ellas, ellos y sus hijos,  podrían, mediante sus organizaciones cooperativas y otras ESAL,  y  con una decisión afirmativa y el impulso de la Corte, crecer su economía solidaría  para servir  de operadores de aseo  solidarios para el reciclaje,  y mantener  su oficio, conocimiento, organización y  mercado como estrategia de reducción de pobreza municipal también. Así los recicladores tendrían la oportunidad de asegurar autónomamente su mínimo vital pero en un marco jurídico y económico cierto y protegido. Y todo,  sin imponer la contratación de recicladores a los operadores privados de economía de capital, lo cual los llevaría a desplazar a trabajadores ya contratados y entrenados, ni forzar la creación de empleo público en municipios con recursos limitados. 


E) La Corte Constitucional de Colombia, luego de un extenso análisis y desarrollo  de los problemas jurídicos planteados en el caso en cuestión, profirió la Sentencia T-291-09. En un fallo histórico, (http://scr.bi/azlTzQ) la Corporación reconoció que los recicladores eran empresarios de la basura y ordenó a las autoridades públicas adoptar acciones afirmativas para (1) facilitar la entrada de los recicladores al  mercado del aseo -en tanto empresarios y no empleados-  por vía de incentivos a la innovación social para la  inclusión de recicladores en el marco de la licitación y  sobretodo (2)  reestructurar la política de aseo municipal a fin de  formalizar a los recicladores en la prestación del  aseo, salvaguardando su nicho de reciclaje en el que la Corte determinó son actores preferentes.
 
Entre otras, la Corte ordenó principalmente (http://scr.bi/cLM0Ue):


(1) Al Gobierno Nacional vía SSPD interviniendo a EMSIRVA municipal, reformular, dentro de  un término de tres meses, el proceso de licitación a fin de que ésta fuera no sólo  alcanzable sino también incluyente de los recicladores de oficio organizados, ; y

(2) Al  Gobierno Local reformar, dentro de  un término de seis meses, (es decir  Diciembre de 2009) y mediante el  Comité Ad-Hoc que la misma Corte creó y estructuró para el efecto,  la política  pública municipal de aseo de la ciudad de Cali para incluir a los recicladores

Este fallo no sólo se apoyaba  en la jurisprudencia anterior, esto es, la desaparición de la barrera de entrada al mercado de la C-741-03, y la acción afirmativa genérica de inclusión contractual de los recicladores en el aseo de la T-724-03, sino que  avanzaba la jurisprudencia y la concretaba aun más.
En la T-291-09, ambas soluciones o lo que CIVISOL llama "ventanas de inclusión" debían privilegiar el carácter empresarial de los recicladores. Entre otros muchos apartes valiosos de la Sentencia T-291-09, los más relevantes para este punto y que fijan la orientación del fallo y su propósito de garantía de derechos humanos para la reducción de pobreza, establecen lo siguiente:

"(…) Para la Corte muchos de estos compromisos sólo ofrecen una solución coyuntural y parcial a la crisis social que hoy enfrentan los recicladores. Por ejemplo, dar empleos contingentes a un porcentaje bajo de recicladores está lejos de garantizar la obligación del Estado de brindar para esta población alternativas económicas duraderas. Ni siquiera se contempla cuál será su suerte laboral después de esos tres meses, teniendo en cuenta que sus competencias son en labores de reciclaje y, como se mostrará más adelante, se ha limitado al extremo su participación en dicha actividad. Además, no se debe olvidar que los recicladores, así fuera de manera informal, actuaban como empresarios, de manera que una alternativa adecuada, más que convertirlos en empleados de las grandes empresas de reciclaje, es permitirles un espacio para que puedan seguir actuando como empresarios, promoviendo su capacidad organizativa y fortaleciendo sus capacidades y oportunidades para ejercer adecuadamente la actividad que venían desarrollando a través del tiempo."(…)

"(…) De hecho, existen varias experiencias exitosas que demuestran que es posible garantizar procesos de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos que sean eficientes y que cumplan con altos estándares en términos de protección al medio ambiente, y al mismo tiempo, promuevan la inclusión de los recicladores. En otras palabras, eficiencia y protección al medio ambiente, no chocan con la participación de los recicladores en estos procesos. En otros lugares, se ha entendido bien, que lejos de excluir a una población marginada, lo que hay que hacer es fortalecer sus redes asociativas, formalizar su actividad, y cualificar su participación. Este es el caso, por ejemplo, de Brasil, que tanto a nivel federal como local ha adoptado normas para promover la actividad de los recicladores como una actividad empresarial. Entre otras disposiciones, por ejemplo, se reconoce la actividad de los recicladores como una profesión, se permite al Estado contratar sin licitación a las asociaciones de recicladores para cumplir algunas funciones relacionadas con la separación de residuos, y se reservan las basuras generadas en los edificios federales para que los recicladores tengan con qué trabajar." (…)

"(…) Establecer dentro de los términos de referencia condiciones para la recuperación y aprovechamiento de residuos que permitan a los recicladores participar de manera efectiva en esta actividad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Esta participación no puede ser estimulada buscando sólo su incorporación como empleados sino que debe contemplar la posibilidad de que puedan continuar su desempeño como empresarios de la basura."(…)

"(…) Las convocatorias futuras que se realicen para la recolección de basuras y el aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad de Cali deberán privilegiar y tratar de preservar la calidad de empresarios autónomos de los recicladores." (…)

"(…) También debe adoptarse como criterio de puntuación de la licitación para la recolección de basuras y el aprovechamiento de residuos sólidos en la ciudad de Cali, la inclusión de recicladores puedan presentar los diferentes licitantes no sólo como empleados temporales o permanentes, sino especialmente cuando favorezcan formas asociativas que aseguren la continuidad de la calidad de empresarios de la basura que tienen los recicladores informales de botadero y de calle de la ciudad de Cali." (…)

"(…) ORDENAR a EMSIRVA ESP, o a la empresa que desarrolle sus funciones en el futuro, a la Alcaldía de Cali y a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, diseñen, adopten y pongan en marcha una política de inclusión efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria. (…)" (La subraya es nuestra)

Esperamos que luego de esta detallada explicación del rol de CIVISOL en el proceso, y en especial,  los apartes jurisprudenciales arriba presentados, se haya hecho claridad sobre los siguientes puntos cruciales para entender la queja de incumplimiento que se formula a lo largo de  este reporte:

(i) que este es un fallo de protección o tutela y por tanto  las órdenes y  términos son perentorios y obedecen a  un sentido de urgencia y gravedad debido a la vulneración de derechos humanos,

(ii) que el sentido del fallo y la protección de los derechos de los recicladores se orientan a reconocerlos, protegerlos y promoverlos en el aseo preferentemente, y particularmente en el reciclaje,  en tanto empresarios de la basura y no empleados y menos aun tercerizados, y

(iii) que la solución es ante todo una solución de reforma a la política pública de aseo de la ciudad, para hacerla incluyente, y por ende sujeta a un proceso de participación y  planeación que es ordenado,  colectivo, estructurado, institucional y susceptible de monitoreo y control,  y que por tanto las expresiones de ayuda privada o asistencia pública son periféricas y condicionadas a que -primero- se asegure el goce efectivo de derechos constitucionales de ciudadanos viviendo en trampas de pobreza.

F) Creemos que es importante anotar que este  caso ha significado  importantes contribuciones jurisprudenciales al desarrollo y la reducción de pobreza, a saber :  (a) la necesidad de estructurar privatizaciones/ pliegos de condiciones / concesiones con enfoque de derechos humanos o legalmente no-empobrecedoras en un Estado Social de Derecho;  (b) la necesidad de inducir a la  competencia  empresarial en su dimensión social ;  (c)  la necesidad de salvaguardar espacios de  mercado a grupos ocupacionales informales y en pobreza, por vía del fortalecimiento a la economía solidaria y las ESAL,  así como (d)  la protección al  derecho constitucional a  trabajar, inclusive, informalmente y  (e) reiterar que el derecho al trabajo  también incluye  el derecho a  emprender autónomamente y no sólo a trabajar mediante subordinación a  terceros.

Todas estas  razones  justifican aun más la necesidad de presentar ahora este nuevo reporte buscando que se mantenga y respete el sentido exacto de este fallo que ha venido  adquiriendo un valor emblemático  para muchos en Colombia y afuera de ella ( http://bit.ly/87WuaAhttp://scr.bi/lwxC7vhttp://bit.ly/i5dPNn ; http://bit.ly/hUmrYYhttp://bit.ly/fa7D0f ; http://scr.bi/hIM6Ez). Sería lamentable que habiendo avanzado tanto en teoría, el fallo no lograra tener resultados en la práctica, es decir, que el derecho no lograra bajar para  mejorar o salvar vidas  en el terreno y respecto de los constituyentes más pobres del Estado. 

G) En la Sentencia T-291-09, la Corte Constitucional, en  su orden decimosegunda (http://scr.bi/cLM0Ue), invitó expresamente a la Fundación CIVISOL a (i)  continuar  defendiendo los intereses de los recicladores como lo venía haciendo; (ii)  velar por el cumplimento del fallo haciendo  seguimiento al proceso de implementación del mismo y, (iii)  hacer parte del  Comité de  "inclusión de los recicladores a la economía formal del aseo en la ciudad de Cali" que debería formular la nueva política pública incluyente del Municipio de Cali. Cabe anotar, que, salvo CIVISOL, los demás miembros del Comité eran autoridades públicas o representantes de los recicladores de oficio. CIVISOL, entendió esta invitación como un gesto de  confianza y otra forma de servir al proceso y  aceptó la invitación de la Corte. (http://scr.bi/k12DgX) Desde entonces ha enviado cinco reportes a la Corte. (http://bit.ly/dPTmxi; http://bit.ly/dPabKL; http://bit.ly/eRiQ0x; http://scr.bi/gYXaV1http://scr.bi/ea1XI5)

H) Finalmente, pero no menos importante, queremos destacar que este reporte lo presentamos, los ciudadanos colombianos miembros de CIVISOL, en ejercicio de nuestro derecho a participar y por ende a controlar  la gestión pública del Estado (Art.103 CP) y en desarrollo también de varios de nuestros deberes personales y ciudadanos (Art. 95 CP).
 
- Nota de Aclaración: Creemos importante señalar que el contenido de este documento fue presentado y discutido con varios de los recicladores de Cali,  el día domingo 30 de enero de 2008, en el marco de una reunión  de los recicladores  y CIVISOL  que fue realizada en la retreta del Parque del CAM, de la ciudad de Cali (http://bit.ly/mRrLRe ; http://bit.ly/mLg6S6 ; http://scr.bi/mqnTuw  ). Esta aclaración se hace necesaria por el complejo y tensionante contexto de implementación del fallo T-291-09. Vale aclarar que las reuniones de CIVISOL y los recicladores se hacen en Parque del CAM en el centro de la ciudad porque los recicladores no tienen aun el espacio propio o sede en comodato que les fuera prometido hace dos años por la Alcaldía de Cali. Esta aclaración se hace:
 
-Primero, para evitar que se piense que las reuniones en el parque enfrente a la Alcaldía obedecen a la planeación de una estrategia de protesta social que pueda fácilmente ser macartizada; de hecho ni las ideologías de izquierda o derecha orientan a CIVISOL. En realidad, creemos en el derecho como estrategia de reducción de pobreza, en la certidumbre que éste da para evitar el caos, y así asegurar la paz social al garantizar espacios de vida digna y desarrollo para todos. 
 
-Segundo, esta aclaración se da también para explicar que el parque es la el único espacio neutro disponible donde caben todos los recicladores en vez de ir, atomizados, recorriendo las múltiples oficinas y despachos de gobernantes y contratistas involucrados en el proceso de implementación.  
 
-Tercero, creemos que reunirnos con los recicladores en un parque, dos años después del fallo, como único espacio disponible para ellos, es un buen símbolo del estado de precariedad del proceso. Este es el único espacio en el que cabemos todos y podemos contar con la neutralidad y tranquilidad para recibir a todos y poder  pensar juntos, al tiempo que fomentamos mayor dialogo, confianza y transparencia entre los recicladores itinerantes y en pobreza.
Habiendo hecho claridad sobre el rol y las razones del compromiso de CIVISOL en este proceso, a continuación se hace un recuento de los antecedentes más relevantes de la implementación del proceso en terreno en la ciudad de Cali, para luego presentar los problemas que requieren urgente solución en la actualidad.



SECCION 2.- PROBLEMA CENTRAL: ¿QUÉ HAY QUE HACER EN COLOMBIA PARA QUE EL DERECHO LE DÉ TAMBIÉN CERTIDUMBRE A LOS CONSTITUYENTES MÁS POBRES DEL ESTADO COLOMBIANO, RESPECTO DE SU ESPACIO DE VIDA DIGNA Y DESARROLLO FORMAL?   ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE SE LES RESPETE EL DERECHO YA DICHO CUANDO LOS FAVORECE Y PUEDAN REALMENTE DESARROLLAR SUS OPORTUNIDADES,  PLANEANDO A FUTURO Y PROGRESANDO AUTÓNOMAMENTE, EN VEZ DE VIVIR AD ETERNUM EN LA ZOZOBRA DE LA POBREZA, EN MEDIO DE LA POLÍTICA DE HAMBRE Y LA DEPENDENCIA A LOS FAVORES Y LA CARIDAD DE OTROS? 
 
Es importante destacar que, como los recicladores de Bogotá desde el 2003 (http://bit.ly/jTIlP8), los recicladores de Cali han ido dejando de recurrir a las vías de hecho  para expresar sus frustraciones, se refugian cada vez menos en ideología y en estirar la mano para pedir favores y limosnas. Ahora, los recicladores empiezan a actuar como ciudadanos jurídicamente empoderados, se refugian en la Constitución y acuden  a las vías de derecho y usan  argumentos. Pero, si ni así, ni por la vía  del derecho y la justicia formal el Estado les responde y protege? Si ni con un fallo de la  Corte Constitucional obtienen una respuesta efectiva de las autoridades? Si con un término vencido de año y medio todavía no pasa nada? Si ni en dos años logran vislumbrar aun el goce efectivo de sus derechos sino que, al contrario, parece que cada vez los pierden mejor y más rápido? Qué hay que hacer? La verdad es que ya en CIVISOL se nos están acabando las respuestas… Qué hacemos ahora que  ya hay derecho de los recicladores pero no hay quien lo haga cumplir?  Acá abajo, en terreno, sólo se percibe soledad y confusión, una tremenda sensación de irrelevancia y abandono.

Los asesores del  Alcalde de Cali  desvían toda exigencia y contradicción nuestra diciendo que como prueba de que hacen todo bien, la Corte no ha hecho nada. Que de hecho mantienen una estrecha comunicación con la Corte  a la que ya le han  mandado copia de todo,  como si ello remplazara el derecho a participar de los recicladores y de CIVISOL en su función de defensa de los intereses de los recicladores y de seguimiento al fallo. 

Escudados en que a la Corte Constitucional la tienen al corriente de todo, los asesores de la Alcaldía se sienten autorizados y tranquilos para  actuar como más les convenga. Nos han argumentado también que no hay necesidad de respetar los términos impuestos en las órdenes, porque la Corte les ha dicho que en política pública no hay términos, que entienden muy bien que no hay afán. Dicen que la Corte sabe totalmente de su actuación y no les han dicho nada,   muy  a pesar de nuestras quejas, reportes y cartas. 

Con esta excusa han excluido a los recicladores de toda la actuación del último año  y medio. Dicen que si la Corte no interviene ni contesta es porque la Corte sabe que en la Alcaldía están actuando bien. Que lo que pasa es que los recicladores y los de CIVISOL nos pegamos de formalidades y queremos estorbar el proceso por  no tener visión de resultados sino de formas y procesos.

Si bien en CIVISOL entendemos que la implementación de fallos relativos a derechos económicos sociales y culturales no es inmediata, también es cierto que, fue justo por eso, que la Corte  fijo un término de 6 meses a las autoridades para cumplir las órdenes de inclusión sistémica de los recicladores; más de un año de incumplimiento, no  se compadece con la urgencia  y gravedad propias de una acción de tutela para proteger el derecho al minino vital de población vulnerable.  Ahora bien, de estar equivocados, mucho agradeceríamos que, tanto para este caso como para futuros casos de litigio y abogacía de CIVISOL, y de otras organizaciones con objetivos similares de defensa e inclusión de grupos en pobreza, la Corte nos orientara al respecto. Es decir, sobre  la perentoriedad o no de los términos judiciales; sobre el deber o no de acatar estrictamente también los fallos judiciales por parte de los Alcaldes y demás funcionarios públicos; y muy en particular si con el hecho de que el accionado/ordenado envié copias de toda su actuación a la Corte, se puede remplazar el derecho  a la información oportuna y participación efectiva de los beneficiarios del fallo y ordenada por la Corte; creemos que esto no es así pero mucho agradeceríamos una confirmación.

En términos generales, creemos que el incumplimiento de una orden judicial de protección a derecho humanos y reducción de pobreza compromete al  Estado de Derecho mismo y a la frágil y naciente confianza de los constituyentes más pobres del país en las vías de derecho, máxime en un país con una arraigada historia de desconfianza y violencia.

En  medio de tantos intereses políticos y contractuales alrededor de la basura, la Corte Constitucional y el fallo T-291-09 son el único salvavidas de la población económicamente más  vulnerable del país; aquellos  en trampas de pobreza, en modo de subsistencia día tras día. Vivir en pobreza significa, que,  todo el tiempo disponible, se va en rebuscar como sobrevivir (http://scr.bi/m1cMjW; http://bit.ly/kXC0VI). Es por eso, que para ellas y ellos, el tiempo es un recurso limitado, y encontrar tiempo para reclamar  sus derechos y luego encontrar aun más tiempo para suplicar que los derechos ya reconocidos se les respeten y cumplan, es prácticamente imposible. De ahí que sus posibilidades de ciudadanía activa, de defensión y además de monitoreo de los fallos que salen a su favor,  sean tremendamente restringidas. En palabras de Nohra Padilla, líder  de los recicladores,  un reciclador o come o se defiende. 

El propósito central de este reporte  es entonces pedirle a la Honorable Corte muy respetuosamente que exija el respeto de las autoridades a sus fallos, exigir la perentoriedad de sus términos, y el acatamiento del sentido original del fallo, que, como trataremos de demostrar en las siguientes secciones creemos está siendo progresiva y rápidamente cooptado y desviado de su objetivo de protección o tutela. Este reporte concretamente busca que el derecho le sirva a quienes viven en pobreza y necesitan de la certidumbre y protección del derecho para definir sus espacios de vida digna y trabajo decente. (http://bit.ly/jKZCIC) El propósito es pues que las oportunidades creadas  por vía jurisprudencial no terminen  cooptadas  justamente  por quienes con  su negligencia dieron lugar al caso en primer lugar. 

Anhelamos también que el empoderamiento jurídico que con gran esfuerzo se ha logrado generar en personas atrapadas en pobreza, no termine solo en buenas intenciones del derecho plasmadas en papel y tinta, y luego desfiguradas, reventadas y cooptadas  por fuerzas locales que terminan por hacer lo que quieren, como quieren y cuando les  conviene.  Autoridades que mediante actividades desarticuladas, inverificables, atomizadas en contratos  de todo tipo logran hábilmente  simular el cumplimiento del  fallo a la Corte y auto-publicitarse para fines políticos.  En efecto, mucho de lo que observamos en este proceso  es sólo simulación de cumplimiento al fallo, mientras que en la periferia, en el mundo de los no-necesitados, se  acumulan votos, fondos y prestigio, en tanto que los  beneficiarios del fallo, los recicladores siguen en la zozobra, a punto de allanarse y aceptar cualquier cosa que les ofrezcan y de paso renunciar al goce efectivo de sus derechos.

Nuestra preocupación en este sexto reporte a la Corte, es entonces relativa a la Democracia,  la Participación Efectiva de la Sociedad Civil y al Impacto del Estado Social de Derecho tanto en la tesis, como en la praxis y particularmente para  quienes sobreviven  atrapados por la pobreza. Esto es, sobre la  capacidad de la justicia de corregir  la respuesta  inefectiva y empobrecedora del Estado respecto de sus constituyentes más vulnerables en casos como este.



SECCION 3.- ANTECEDENTES SOBRE LA CREACIÓN DE LOS ACUERDOS DE POLÍTICA PÚBLICA INCLUYENTE DE RECICLADORES DE  SEPTIEMBRE 2009 AL INTERIOR DEL COMITÉ QUE CREÓ LA CORTE.

 
1.  Proferida la Sentencia T-291-09 a favor de los recicladores, la Corte impartió  órdenes, simples y complejas, al Estado Colombiano, representando en este caso por la Alcaldía de Cali, la CVC y Emsirva intervenida por el Gobierno Nacional/Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 

La Corte estableció el 23 de noviembre de 2009, como la fecha límite en la que, el Comité, creado por la Corte, debería  tener listo el plan de inclusión de los recicladores en la política pública de aseo de la ciudad y señaló el final del año 2009 como término judicial para tener la política pública de inclusión de los recicladores formalmente adoptada y puesta en marcha. 


2. CIVISOL aceptó la invitación de la Corte y se integró al Comité. 

3. Conformado el Comité creado por la T-291-09, y luego de mucha dificultad en acordar reglas internas (http://bit.ly/dPTmxi; http://bit.ly/dPabKL), obtener información y buscar acuerdos sistémicos  y universales (y no de arreglos con sólo unos cuantos lideres de recicladores), CIVISOL, por solicitud directa del Comité y convocatoria expresa de la Alcaldía (http://scr.bi/jMumO7) y dos meses antes del vencimiento del término del 23 de Noviembre, aceptó la invitación a facilitar un  taller de  construcción de la política pública incluyente en la que todas las entidades del Estado  y los representantes de recicladores con asiento en el Comité, lograrían de una vez y por todas llegar a un acuerdo definitivo de inclusión y formalización de los recicladores por vía de su articulación al servicio público de aseo.

Para determinar el marco del taller a realizar, CIVISOL acordó con el Comité desarrollar una reunión previa, una sesión preparatoria a la deliberación con todos los miembros del Comité. Esta se realizó durante el fin de semana previo y con miras a definir el marco y objetivos del taller en que se deliberaría y definirían colectivamente los puntos estructurales de política pública incluyente. A ésta reunión del Sábado previo al Taller asistieron recicladores y altos funcionarios de la Alcaldía (http://bit.ly/f1ZCxP) y sus conclusiones o marco deliberativo fueron presentados personalmente al Señor Alcalde en una reunión que la noche anterior él acepto conceder para el día siguiente, domingo 19 de septiembre de 2009 a las cuatro de la tarde. El Alcalde no formuló objeción alguna durante la breve reunión del domingo pero, en todo caso, y para asegurar absoluta viabilidad, así como facilitar su mayor conocimiento y observaciones, se le envió –nuevamente- el borrador del marco de deliberación del taller por correo electrónico también. (Ver Email # 6 en http://scr.bi/kGOLwW y http://scr.bi/cDvelo) El Alcalde no formuló ninguna observación o corrección, ni tampoco los funcionarios que hicieron parte del proceso de planeación el sábado anterior. De hecho el Alcalde aseguró que instalaría el taller como gesto simbólico; cosa que no pasó. De hecho el Alcalde no se ha hecho parte del proceso en dos años todo es delegado totalmente a múltiples asesores y muy especialmente su cercano asesor el Señor David Millán Orozco.
4. Aunque el Alcalde no asistió para instalar el taller según se anunció en la Agenda Oficial de convocatoria de la Alcaldía, en todo caso, el día 24 de septiembre de 2009, y luego de meses de intercambios y deliberaciones al interior del Comité, se realizó finalmente el Taller para la construcción de la política pública incluyente en la vieja sede de la FES en el centro de Cali. La propia agenda de la Alcaldía establecía las reglas de juego del taller, reglas que naturalmente incumplieron. En particular incumplieron la regla que decía que la política pública incluyente debería estar definida colectivamente en octubre 30, tal y como se verá en los siguiente numerales. La relatoría correspondía a la Alcaldía, y la facilitación del taller, tal y como lo solicitó el Comité, a la organización CIVISOL. (http://scr.bi/jMumO7) Esta organización estuvo representada en esta ocasión por 3 de sus miembros.
En el taller participaron todos los funcionarios responsables en la discusión y el debate, entre ellos la Señora Cabarico y la consultora de la SSPD y el Ministerio la Señora Marta Díaz, el Señor David Johannio Marulanda , el Señor David Millán, y sus asesores de Planeación Municipal y el PGIRS, el Señor Jaime Sierra, así como el Señor Téllez de la Secretaría Jurídica, el representante del DAGMA Señor Jesús González, y sus asesores además de otros asesores de la Defensoría del Pueblo, la Asesora de Inclusión y varios representantes y miembros de las organizaciones de ex - recicladores de Navarro y Urbanos.
Luego de deliberar ampliamente, se logró convenir, por consenso, y hacia las 10 de la noche, los puntos o acuerdos colectivos que habrían de configurar la futura política pública municipal de manejo de residuos sólidos socialmente incluyente de la Ciudad de Cali.
5. Los contenidos, alcance, propósito, modos de financiación y entidades responsables quedaron pues convenidos y definidos por todos los miembros del Comité, el 24 de septiembre de 2009 tal y como se previo en la Convocatoria (Ver reglas y notas finales en http://scr.bi/jMumO7) y dentro del término judicial fijado por la Corte. El plan de inclusión o borrador esquemático de la política pública incluyente, quedó decidido y estructurado en lo esencial, y por tanto, la sentencia y su implementación en terreno fueron hasta este momento un éxito rotundo para el Estado y los recicladores.
6. En el Taller se acordó que los dos meses que restaban entre este momento y el vencimiento del término dado por la Corte, es decir, entre el 24 de septiembre y el 23 de noviembre de 2009, serian usados por el Comité para desarrollar -en detalle- la Política Pública que ya había quedado acordada en lo fundamental. Es decir, se desarrollarían los planes de acción por cada entidad; se avanzaría en organización de recicladores provisionalmente denominada ARCA (Asociación de Recicladores de Cali y como gran organización sombrilla de las organizaciones de recicladores para operar el reciclaje de Cali) (http://scr.bi/iqDggO); se organizaría su sede para facilitar la comunicación, cohesión y empoderamiento de los recicladores; se prepararía el censo y filtros de censo para prevenir la aparición de recicladores simulados y abarcar realmente a todos los recicladores en pobreza e itinerantes en la ciudad sin favoritismo; se enlistarían los bienes municipales en los que podrían funcionar los centros de acopio; se incorporarían a bodegueros de oficio, o recicladores con capacidad de acopio, es decir, distinguiendo entre bodegas de recicladores de oficio de las bodegas de industria o de inversión ; se articularía a los recicladores-carretilleros que trabajan con escombros; se buscaría la cesión o escisión administrativa de las rutas de aseo selectivas en los contratos de los concesionarios actuales a fin de preparar la futura ruta azul o ruta selectiva del reciclaje de los recicladores en Cali y sus correspondiente centros de acopio y planta de separación y comercialización de residuos de los recicladores; se buscaría hacer alianzas estratégicas con los operadores actuales y/o inversionistas privados o buscar empréstitos multilaterales para apalancar el proceso financieramente y muy especialmente se buscaría garantizar la del servicio de aseo para los usuarios y la eficiencia del servicio público integral, es decir incluyendo el componente de ruta selectiva transporte y aprovechamiento como forma de disposición final; y se buscaría fortalecer organizacionalmente a ARCA como operador de economía solidaria en el componente de reciclaje de la ciudad.
En conclusión, los recicladores organizados bajo ARCA, - y por acción afirmativa- generarían ingresos tanto por (i) operar todas las rutas de recolección y trasporte de residuos reciclables y centros de acopio, como (ii) por el trabajo de separación de residuos en la planta, (iii) la venta de material reciclable como materia prima a la industria de la ciudad y (iv) incursionar poco a poco en otros componentes del aseo y mediante consorcio/ unión temporal/ sociedad futura con operadores de aseo tradicionales al momento de licitar.
7. La diferencia entre ARCA y los demás concesionarios y operadores del servicio de aseo (ya privatizado por la SSPD en el 2008 al intervenir a EMSIRVA municipal y posteriormente liquidarla en marzo del 2009) es que los recicladores organizados operarían la ruta azul del reciclaje, (i) en modo de economía solidaria y (ii) ARCA tendría acceso a la basura potencialmente reciclable (ruta azul) porque se le entregaría por adjudicación o por concurso cerrado entre organizaciones de recicladores como fuera acordado en el Taller de Septiembre y a título de acción afirmativa para reducción de pobreza. (Ver mail de confirmación de noviembre de la SSPD/EMSIRVA a CIVISOL http://scr.bi/jFDsXC y numeral 1.4.3 de Pliegos Reformados en Diciembre http://scr.bi/h0U6LA según Acuerdo Colectivo de Taller de Septiembre)
ARCA entraría pues a operar desde su orilla privada y solidaria, y por concesión total y directa, el reciclaje municipal formal. Con esto se lograría el propósito de la tutela de salvaguardar y permitir, ahora, formal y organizadamente, la creación y mayor distribución de ingresos y utilidades generadas por ARCA y con ello poder garantizar el goce efectivo y la real protección del derecho al mínimo vital de la población recicladora de la ciudad (Aproximadamente 2600 recicladores).
8. La Alcaldía de Cali, desde antes del Taller (Ver email # 9 en http://scr.bi/kGOLwW y http://scr.bi/jMumO7) propuso asumir la responsabilidad de registrar y pasar en limpio los acuerdos colectivos alcanzados el 24 de Septiembre para circular luego el documento respectivo para la aprobación y firma de los otros 11 miembros del Comité y su posterior envío a la Corte del plan o política pública de inclusión colectivamente deliberada convenida y firmada ya por los 12 miembros del Comité que creó la Corte para el efecto. Estos acuerdos fundamentales o plan de inclusión constituían pues el borrador único o la o la versión preliminar de la futura política pública de inclusión social en el manejo de residuos sólidos de Cali. ( http://bit.ly/kdwQsb )
9. Sin embargo esto no pasó así. Todo el proceso participativo de formulación de política pública logrado hasta la fecha perdió todo cauce, transparencia y participación. Como es costumbre, la Alcaldía Municipal de Cali, en su máxima expresión de arrogancia, desdén por el derecho e irrespeto por la participación ciudadana y el esfuerzo de los recicladores y el resto del Comité, no cumplió lo prometido, ni siquiera su tarea auto-impuesta. La Alcaldía nunca hizo, o si lo hizo, jamás compartió la versión en limpio de los acuerdos colectivos que se acordaron en el Taller al resto del Comité que contenían el acuerdo unánime (Ver email # 11 en http://scr.bi/kGOLwW) de todos los miembros del Comité sobre la forma de inclusión. De hecho, a todos nos hizo creer que sencillamente estaban demorados en pasar en limpio los acuerdos alcanzados por consenso en el Taller. Inclusive, desde CIVISOL, se enviaron los apuntes de los acuerdos (http://scr.bi/mtlxbi). La versión a firmar por todos en limpio y para someter a la Corte dentro del término jamás llegó. Decían que estaban trabajando en eso cuando en sus mails y las propias reglas de la Alcaldía (Ver últimos 3 ítems sobre decsion colectiva y plazo antes del 30 de Octubre 30 de 2009 en
http://scr.bi/jMumO7) decían que la política tenía que ser formulada definitivamente antes del 30 de octubre… Así fue como inicio el fraude a la buena fe y la participación juiciosa de la sociedad civil… Así empezó a obstaculizar y frenar el trabajo colectivo y el funcionamiento del Comité creado por la Corte hasta su absoluto marchitamiento y finalización forzada.

10. Todos los miembros del Comité, estuvimos esperando durante dos meses que se enviaran los Acuerdos de Política Pública Incluyente ya acordados y en su versión en limpio para seguir, desde este punto desarrollándolos y poder enviar a la Corte el plan de inclusión firmado por el Comité y antes del vencimiento del término y que el Alcalde pudiera adoptar la Política Publica por Decreto antes de finalizar el año como se lo exigió la Corte. Fueron dos meses que los recicladores pasaron pidiendo una y otra vez a la Alcaldía (http://bit.ly/ila6ho ; http://scr.bi/kgxKEd ; Email # 12 http://scr.bi/kGOLwW), que no fomenten su desunión y el documento en limpio de los acuerdos colectivos de inclusión. Y luego, de la forma más despótica y arrogante, y sin asomo de vergüenza alguna, la Alcaldía, tranquilamente, durante una reunión de veeduría con la SSPD y sobre la licitación, comunicó, justo al día siguiente del vencimiento del término judicial, es decir dos meses después -el 24 de noviembre de 2009- que en realidad la Alcaldía no estaba trabajando en lo convenido sino que se encontraba armando "su" propia política pública porque para eso es la Alcaldía y que jamás se perdía la iniciativa de formulación de políticas propias así mediara un fallo de la Corte.

Esto naturalmente constituía nuevamente una burla a la buena fe la confianza legítima en la Administracion y la participación de los recicladores en las decisiones que los afectan e inclusive de CIVISOL que tanto tiempo y esfuerzo ha invertido buscando la reducción de pobreza sistémica por esta vía. Y por supuesto una pérdida de tiempo de la de otras entidades estatales con asiento en el Comité. En la Alcaldía pisotearon, sin asomo de vergüenza alguno, y sí, en cambio, con soberbia de funcionario supremo e intocable, toda la participación colectiva, la recientemente adquirida buena fe de los recicladores en la administración y la efectividad de la justicia, así como el respeto debido a la orden de la Corte de trabajar, en forma participativa, dentro de un Comité y no en modo unilateral, discrecional y extemporáneo desde la Alcaldía.

11. Ya vencido el término del 23 de Noviembre, nos enteramos que en realidad la Alcaldía no estuvo pasando en limpio los acuerdos sino armando su política pública unilateral y extemporánea. Se trataba de una versión unilateral que la Alcaldía decidió contratar con un consultor propio y ajeno al Comité. Una versión que era abusiva pues imponía, descartaba y re-editaba el trabajo realizado durante meses por todos para acomodarlo a los intereses y planes discrecionales del Gobernante local, sin tener que siquiera contarle o consultarle a los recicladores y CIVISOL.

12. De hecho, en CIVISOL nos enteramos, en el Congreso de la República y en el marco del control político realizado a la SSPD sobre la licitación de Zona 1 de Cali, que el Alcalde Jorge Ivan Ospina, sin enviar copia a los recicladores de Cali ni a CIVISOL y los demás miembros del Comité, estaba abogando ante el Presidente y otros funcionarios públicos – y en contravía de todo lo ya acordado colectivamente- por revivir EMSIRVA por vía de una futura empresa denominada GIRASOL y entregarle, el reciclaje de la Ciudad y el manejo de los recicladores, a su cercano asesor el Señor David Millán, tal y como en efecto se empieza a concretar en la actualidad. (Ver primera pagina con ausencia de copia a recicladres de Cali y CIVISOL y también el numeral 2.2 sobre la nueva empresa en: http://scr.bi/mcgDto asi como los emails # 14 y 15 en
http://scr.bi/kGOLwW) La despótica versión de la Alcaldía de Cali, abrogó, de tajo, el carácter de urgencia de la tutela para proteger el mínimo vital de los recicladores pues rebasó todo término y perentoriedad. Arrogantemente desconocía el vencimiento del término, pues de esto hace ya año y medio. Es exactamente el mismo tipo de comportamiento, que originó el caso, una conducta autoritaria e irrespetuosa del gobierno local hacia los ciudadanos que confían legítimamente en las instituciones públicas y democráticas; La eterna historia de simulación y promesas falsas inclusive bajo el marco de un fallo judicial.

13. En los dos meses que se perdieron por culpa de la Alcaldía, el Comité habría desarrollado, a partir de los acuerdos colectivos alcanzados, planes de acción por entidad, sistema de monitoreo y seguimiento, así como la creación de indicadores de goce efectivo de derechos. Las tareas específicas de cada entidad se descenderían a nombres y cargos puntuales y se habría afinado y ajustado la planeación presupuestal para el 2010, así como las estrategias para cofinanciación y alianzas publico-privadas para equipamiento y logística de operación de aseo y reciclaje de los recicladores organizados. Esto, no ocurrió por la obstaculización deliberada de la Alcaldía, ni ha ocurrido aun hasta la fecha. Desde entonces la participación, la información y la transparencia no existen; la Alcaldía decide y manda.
14. Con el término ya vencido, en el mes de Diciembre de 2009, la Alcaldía volvió a invitar al Comité a sesionar un par de veces. Esto con el propósito explícito y abusivo de tratar de poner a los miembros del Comité a adherirse a su política pública inconsulta y abusiva. Ante las críticas y protestas, en la Alcaldía reformularon entonces su estrategia y pusieron a todos los demás miembros a escoger (Ver emails # 16, 17,18,19,20,21,22, 23, 24, 25 y 26 en http://scr.bi/kGOLwW ) entre (i) su reciente y unilateralmente fabricada pseudo-política pública y (ii) la del Taller del 23 de Septiembre; una que perversamente empezaron a llamar en la Alcaldía, la política pública de CIVISOL (o de Adriana como su representante legal) a fin de deslegitimarla y privarla de legitimidad y valor colectivo. (http://bit.ly/lDu7Rx)
Luego, cuando quedó claro el atropello, cambiaron nuevamente de explicación y empezaron a decir que en realidad no era "su" versión unilateral sino que era la de todos, la del 24 de septiembre, pero solo que más desarrollada y completa (Ver Nota Final # 2).
En uno u otro caso lo único claro es que, el Alcalde y sus asesores, impidieron el trabajo del Comité que ordenó y creó la Corte en la T-291-09, y diluyeron los acuerdos colectivos y el consenso alcanzado en el 23 de septiembre (http://scr.bi/hin2Z5) para avanzar una pseudo-política que nadie conoce ni pudo reaccionar o defenderse legalmente de ella, ni del censo de recicladores que ellos controlaron (http://bit.ly/kXC0VI) y nunca han mostrado para control ciudadano y del Comité. Desde la Alcaldía se fracturó todo el proceso de forma tal que nadie sabe nada y la relación de los recicladores con la administración vuelve a ser controlada, como es tradicional, individualmente, desde sus despachos y las oficinas de sus contratistas a su antojo o bajo su instrucción. Evidentemente el derecho, la planeación, la articulación sistémica de actores, el debate y la deliberación propios a la construcción de un norte compartido, el debido proceso, la estructuración sistémica y no ideológica del bien común, son una pesadilla para la administración del Señor Jorge Iván Ospina. Así pues, que los derechos de los recicladores quedaron desde el 25 de septiembre perdidos en la incertidumbre y en manos y bajo el control absoluto de la Alcaldía, paradójicamente la parte accionada y ordenada en este proceso por su falta de respuesta efectiva a la población en pobreza, su negligencia y reiteradas promesas falsas.
Para confirmar, que lo registrado por nuestros apuntes sobre lo que fueron las conclusiones del Taller o Acuerdos de Política Pública de Inclusión ordenada por el fallo T-291-09, ver su correspondencia con el Acta de la Alcaldía misma. Favor notar que, en el taller, jamás se menciono la posibilidad de revivir Emsirva y tercerizar trabajo pseudo-esclavo y desde el propio Estado Colombiano representado en la Alcaldía Municipal ( http://scr.bi/hin2Z5 y http://bit.ly/gYDNZp)
15. En efecto, la supuesta política pública de la Alcaldía, si de verdad existe, nadie la conoce ni sabe dónde encontrarla para ver qué fue lo que se decidió imponer sobre la sociedad civil. Es más parece que hay un decreto pero nadie lo ha podido encontrar; no hay información alguna. Entendemos que todo fue completamente desarrollado por un contratista de la Alcaldía que no era parte, ni asistente al trabajo del Comité, y que luego para simular colectividad, empezó a "socializar" la propuesta para conseguir "adhesiones" a la propuesta de la Alcaldía y en reuniones con los recicladores a solas, claro. Y sobre todo sin CIVISOL como asesor jurídico de los recicladores. Es más la Alcaldía y otros actores llevan haciendo hasta lo imposible para que, los recicladores, tengan otros asesores; unos que piensen de forma más parecida a los objetivos del Alcalde y el Señor Millan [Ver Nota Final # 3]. Todo parece indicar que para la Alcaldía, socializar y buscar una adhesión, es lo mismo que participar en la construcción de lo colectivo; creen ellos que publicitar lo ya decidido puede remplazará la construcción de lo colectivo, confunden publicidad con democracia, y adhesión con gobernanza participativa.
16. En Diciembre, CIVISOL al analizar la versión que circuló la Alcaldía de su propia y unilateral versión inconsulta y extemporánea, logró ver la razón de este comportamiento dislocado de lo colectivo, unilateral y extemporáneo, y entender el interés real de la Alcaldía.
En su proyecto de política, la Alcaldía no sólo omitía los compromisos presupuestales ya acordados, sino que hábilmente deslizaba toda oportunidad de inclusión de los recicladores hacia el fortalecimiento de los intereses políticos e ideológicos del Alcalde y sus asesores; concretamente revivir EMSIRVA ya liquidada por el Gobierno Nacional a través de una nueva empresa que llamarían GIRASOL y aprovechando el espacio de inclusión que CIVISOL defendió ante la Corte y que la Corte creó en la T-291-09.

"(…) y quedará a la espera de la devolución de las zonas en que se dividió la ciudad  en manos de tres particulares, para recobrar el manejo integral de los residuos sólidos", precisó Millán Orozco, quien espera que la Corte Constitucional le restituya la operación total de la zona uno con los recicladores a la nueva empresa." Extractado de http://bit.ly/ivjI17 Ver más publicidad con el fallo http://bit.ly/iSk41F.
No sería sino la instrumentalización de los recicladores para controlar el reciclaje de la ciudad, los recicladores no contarían con organizaciones fortalecidas, autónomas y preferentes en el mercado sino que los recicladores pasarían bajo su control, organización y orientación (http://scr.bi/ioy4HT). Desde hacia tiempo los recicladores y CIVISOL habían oído ese rumor pero nunca se pudo confirmar, de hecho un derecho de petición pidiendo información concreta sobre este punto, y antes del Taller de Septiembre inclusive, (http://scr.bi/m1FfYB) jamás se contestó.
17. Lo grave con EMSIRVA/GIRASOL no es que se reviviera EMSIRVA, a través de Girasol y que justo, el Asesor del Alcalde, el Señor David Millán, fuera quien la concibiera y reviviera justo a su medida y para ocupar, él mismo, su nuevo cargo de gerente del negocio del aseo y el reciclaje. No. El tema del patrimonio público y de operar el aseo desde la Alcaldía es un viejo enfrentamiento ideológico entre el gobierno municipal y nacional, sobre la privatización o no para mayor eficiencia del servicio público. Lo grave es que, a la revivida EMSIRVA, le van a entregar el reciclaje como negocio, un componente de aseo que jamás tuvo y que la Corte le reconoció como nicho de empresarismo preferente a los recicladores. Resulta increíble, que, tan pronto los constituyentes más vulnerables logran una oportunidad, "la propia Alcaldía" se las quita y apropia para controlarla con el pretexto de protegerlos mejor desde la Alcaldía. Así llevan el empresarismo al paternalismo, y la autonomía se reduce a instrumentalización para servir los intereses de los más poderosos.
La verdad es que cuando se presentó y decidió el caso, tanto en su Amicus CIVISOL como la Corte en su fallo, entendían que la decisión de privatización estaba ya tomada e implementada en la ciudad. Para el 2008 ya se había intervenido y privatizado el servicio público de aseo de Cali en su integridad, es decir, que la recolección de aseo se privatizó sin distinguir entre basura orgánica y reciclable del tarro de basura.
Lo que se logró con la T-291-09 fue dar vía para que lo no-orgánico y potencialmente reciclable pasara a recolección, transporte y aprovechamiento de un operador privado pero de economía solidaria y articulado o no con los operadores privado de material orgánico y típicamente actores de gran capital financiero. Lo grave es, que según se veía en el documento está sería una nueva empresa pública que no sólo (i) asumiría la responsabilidad de asegurar la prestación del servicio de aseo en la ciudad al supervisar los contratos de servicio público de aseo (como lo hace por ejemplo la UAESP en Bogotá) según la Ley 142/94 sino que, además (b) haría todo por des-privatizar el aseo y re- municipalizarlo para prestarlo nueva y directamente por la nueva Girasol y como si no se hubiere ya decidido y privatizado.
Inclusive, y en gracia de discusión, así se quisiera volver atrás en el tiempo y que el Alcalde Jorge Iván Ospina y sus múltiples asesores pudieran recuperar a EMSIRVA/GIRASOL es importante destacar que está empresa nunca operó reciclaje, bodegas ni escombros. Esta es la mayor injusticia: ahora, que salió un fallo declarando a los recicladores actores empresariales se desvía el fallo hacia la municipalización del nicho de reciclaje en contravía de la Ley 142 de 1994 y de la T-291-09 que decidió que los recicladores eran autónomos, empresarios de la basura y actores preferentes en el reciclaje. Mejor dicho la Alcaldía no sólo desharía lo decidido ya por la SSPD sino que además aprovecha y se adiciona, como nuevas "unidades de negocio" el reciclaje y hasta los escombros de las 21 megas obras para control de la Alcaldía y sus asesores. No es difícil prever que si Girasol controla a los recicladores, controla el reciclaje y con ello buena parte de la materia prima que necesitan los industriales de la ciudad.
La Alcaldía, es decir, el Señor Alcalde Jorge Iván Ospina, y sus asesores David Millán, Johannio Marulanda, Jesus Gonzalez, María del Pilar Cano Sterling y su asistente Ricardo Téllez, entre muchos otros en quienes el Señor Alcalde delegó permanente y rotativamente su responsabilidad en el Comité (varios de los cuales ya renunciaron para dedicarse completamente a hacer política) decidieron conjuntamente entregarle el reciclaje a GIRASOL/EMSIRVA en vez de a las organizaciones de recicladores como lo ordeno la Corte, el fallo lo tergiversaron para fortalecer a la Alcaldía y no a los recicladores de oficio. Esto es grave por razones de seguridad jurídica, pero inclusive, y en gracia de discusión, si esto fuere posible a la luz del fallo de la Corte, no se entiende por qué lo hacen en forma dislocada del proceso colectivo, a puerta cerrada, impidiendo la participación de los recicladores en las decisiones que los afectan y de CIVISOL, en tanto asesor jurídico de los recicladores y veedor del proceso designado por la Corte. Es muy grave haber desmontado al Comité para no tener que suministrar información, ahorrarse la transparencia y "mandar soberanamente" como dicen algunos de ellos, ni tener que rendir cuentas. El reciclaje sería, según se vislumbró en el documento enviado, entregado a la nueva EMSIRVA/GIRASOL mediante una "unidad de negocio" del municipio a la que van "vincular" a los recicladores de Cali. Ahora, según sus planes el municipio entraría a controlarlos y a decidir por ellos en cuanto a su subsistencia y desarrollo, lo cual es naturalmente un gran fortín electoral y la perpetuación de la zozobra y falta de derechos claros y exigibles para estos constituyentes es pobreza.
18. Ante este nivel de tergiversación del proceso y autoritarismo del Alcalde sobre sus administrados y la cooptación de un proceso de derechos humanos y desarrollo para la política y la ideología del Alcalde y asesores, CIVISOL decidió asistir por una última vez a la reunión en la Alcaldía, para explicar claramente su posición y de paso a suplicar a las entidades públicas que frenaran la repartición de favorcitos, cursitos, cartillitas y contraticos a empresas con o sin ánimo de lucro, que sólo servían para fragmentar un proceso aún no terminado y fomentar la división entre recicladores y el resquebrajamiento de la solidaridad y paz social lograda con tanta dificultad entre recicladores. (http://bit.ly/lFOR02 )
Se insistió, como se ha hecho a todo lo largo del proceso, que la ayuda de buena voluntad o bien contratada con el erario público, es complementaria a la justicia y los derechos humanos; que primero hay que asegurar el goce efectivo de los derechos constitucionales y luego sí, complementarlos, reforzarlos, con ayudas de actores de buena voluntad o inclusive bajo contrato pero en el momento oportuno. La verdad es que el proceso no tiene orden y estructuración en la implementación, ni posibilidades de monitoreo ni evaluación. Y esto considerando no sólo la pérdida del Comité sino la diversidad de funcionarios involucrados y la entrada también de varias organizaciones contratistas que, aun con buena voluntad y las mejores intenciones llevan a desencauzar y atomizar el proceso de la institucionalidad. Un proceso de esta naturaleza hay que hacerlo con responsabilidad y según las competencias e intervenir en el momento de forma útil y articulada. De lo contrario el proceso de reforma se hace innavegable y se pierde transparencia pues el flujo de información institucional termina reventado y regado en multiplicidad de actores con intereses más o menos conocidos. Se explicó que las ayudas, regalos, cursos y jornadas de recreación de ONGs y funcionarios terminaban por estorbar y des-institucionalizar el proceso, y se suplicó -infructuosamente- por el respeto al proceso institucional y el sentido del fallo de la Corte.
Ocurre que, en la práctica, en terreno, los recicladores por sus necesidades apremiantes empiezan a competir y a sospechar entre ellos por las oportunidades que se les dan a unos pero no a otros y viceversa.(http://bit.ly/kg04FE y http://bit.ly/kpl3Ux) CIVISOL explicó que era mejor terminar de trabajar por la implementación de soluciones efectivas y garantizar el goce efectivo de los derechos de los recicladores y luego sí, y ya con certeza jurídica y oportunidades económicas definidas, concretas y exigibles, arrancar con la generosidad filantrópica o inclusive la que, parece se concreta también, por contrataciones públicas.
19. Ante las quejas, la Alcaldía le replicó a CIVISOL y los recicladores presentes, que la Alcaldía Municipal ni siquiera puede violar términos judiciales por que era la Alcaldía! Que para eso era la máxima autoridad municipal haciendo política pública, y que, cuando habían visitado a la Corte, allá les habían dicho que entienden que no se respeten los términos judiciales, que podían estar tranquilos porque la Corte sabía que la política pública era demorada! Que aun bajo órdenes judiciales ellos no perdían la iniciativa y su autonomía de gobernantes. Y que era el colmo la critica a la Alcaldía y el Estado por salir a buscar más gente y ONGs para ayudar a los pobres.
CIVISOL insistió en que la Corte no ordenó una campaña de ayudas y convenios interadministrativos sino la reforma a la política pública de aseo buscando la formalización y dignificación de los recicladores y que, además, no respetar un término judicial ordenado bajo una acción de tutela, desvirtuaría de tajo la propia acción de tutela y su carácter de protección urgente por violación grave de derechos humanos. Remataron diciendo que no había que ser formalista ni obsesivo con el cumplimiento de términos judiciales… que había que concentrarse más en el resultado que en el proceso!!
21. A todo esto la representante de CIVISOL, replicó que era lamentable que un fallo tan importante hubiera quedado reducido a apalancar los proyectos del Alcalde y todo para reencauchar EMSIRVA, crear una unidad de reciclaje y así apropiarse del espacio de trabajo y desarrollo recién creado para los recicladores en vez de buscar reducir pobreza; justo ahora que la Corte había dejado completamente despejado el camino para ello. CIVISOL recalcó una y otra vez que la tutela se da por la situación de gravedad y urgencia de garantizar el mínimo vital de los recicladores; insistió que una orden judicial no se debe confundir con una orientación judicial de los Magistrados a los funcionarios para que estos hagan lo que puedan, cuando les parezca y como más les convenga. También recordó la importancia de lo colectivo en democracia, del respeto tanto a la ley como a las órdenes judiciales para mantener la paz social y la institucionalidad democrática, y la necesidad de contar con un espacio de participación ciudadana real y efectiva, máxime si está ordenada perentoriamente por jueces.
Expreso también su malestar por la pérdida de tiempo de los recicladores, que bien podrían haber usado el tiempo para rebuscarse algo de basura y conseguir algo para comer ellos y sus hijos, en vez de perder tiempo participando en algo que al final no tenía sentido porque igual siempre se decide lo que el Alcalde quiere y punto. Que pareciera que lo único que se espera en la Alcaldía es que los ciudadanos de Cali bailen felices en múltiples festivales y se olviden de lo importante, para que se acomoden más rápido y fácil a la voluntad del Alcalde y así graciosa y cómodamente contribuyan a que todo parezca bien, no a que esté bien y se haga bien - sino a que parezca. Que parezca que se cumple el fallo y que parezca que el proceso fue colectivo y que parezca que le sirve a los recicladores.
También se agregó que era irrespetuoso hacerle perder tiempo y recursos a otros miembros del Comité que, como DANSOCIAL, tenían que viajar desde Bogotá y, en Colombia, no sobran recursos públicos. Finalmente la representante de CIVISOL se declaró muy sorprendida por el gobernante local y varios asesores, quienes constantemente reivindican su compromiso social y cercanía a los sectores populares, pero que, cuando llega una oportunidad real, sustantiva y sistémica de reducir pobreza en gran escala, no lo hacen sino que piensan en ellos y lo que más les conviene.
22. Los representantes de la Alcaldía, y como era natural, no sólo contradijeron lo afirmado sino que terminaron en agresión verbal e insultos contra la representante de CIVISOL. Ante la descomposición absoluta de la reunión, CIVISOL se retiró del recinto.


Luego de informar a la Corte todo lo ocurrido y solicitar la intervención contundente del Defensor de Derechos Humanos del Valle del Cauca – que tampoco se dio- CIVISOL se quedó en espera de la intervención de la Corte para confirmar lo actuado por la Alcaldía o reconducir el proceso. Ha pasado un año y tres meses.
La verdad es que, hasta ahora, ninguna autoridad del Estado, ha intervenido efectivamente para proteger el fallo y reconducir el proceso a un modo colectivo, transparente y alineado con el sentido mismo del fallo.
Lo único que ha habido hasta ahora es un Foro de la Defensoría Regional a mediados del 2010, que, con todo respeto, y tal como se predijera en su momento, era inoportuno por ser cercano a la temporada electoral, incluía a nuevos actores externos al proceso, entidades y contratistas, lo cual sólo contribuía a diluir responsabilidades y no a re-institucionalizar el proceso que era lo que se necesitaba. (http://scr.bi/kaBmpK) CIVISOL, y por solicitud de los recicladores, acepto participar otra vez (http://scr.bi/jSuGiu), una enésima vez en las mismas reuniones de las mismas autoridades para analizar una vez más si de verdad, verdad, se estaba incumpliendo el fallo a los más pobres de la ciudad y si de verdad, verdad la gente se estaba muriendo de hambre o no. (http://bit.ly/k2xIrY)
A lo largo del año pasado CIVISOL sostuvo 3 o 4 reuniones con los recicladores para enterarse del proceso, si se había reencauzado, si alguna institución habría tratado de defender el fallo de proteger los derechos ya ganados por los recicladores pero lamentablemente ello no ha ocurrido hasta el momento. Al contrario el sentido mismo del fallo y la paz y confianza de los recicladores en el derecho y la justicia efectiva están a punto de perderse. Y pasará, una de dos, o los recicladores volverán a las vías de hecho o bien cansados de esperar la efectividad del derecho, cederán y renunciarán a los derechos ya reconocidos y se acomodaran a cualquier medio solución de simulación que les propongan en la Alcaldía. De ahí que CIVISOL ahora presente una vez más un reporte contando cómo, ahora ya no sólo, no se implementa el fallo de la Corte, sino cómo se desvía completamente de su sentido de inclusión y garantía al derecho del desarrollo autónomo y real de los recicladores y se coopta para fortalecer a la Alcaldía.
Así que el problema central, el que motivó, una vez más, un reporte de seguimiento del proceso a la Corte, ya no es el de buscar que el Estado reconozca e incluya a los recicladores en el servicio de aseo, pues la Corte Constitucional ya los reconoció como empresarios de la basura y ordenó su formalización e inclusión en el servicio público de aseo como empresarios autónomos y además preferentes en el nicho del reciclaje. No. El problema central es ahora mucho más grave: el derecho – al menos en este caso- no está sirviendo a los constituyentes más pobres del Estado Colombiano. Al contrario, y como se verá en las secciones que siguen, el fallo se ha tergiversado y abusado hasta convertirlo en el renacimiento de EMSIRVA, y el medio para contralar el reciclaje y a los recicladores, al paso que en su entorno se genera la feria del contrato y el convenio interadministrativo.

SECCIÓN 4. - PROBLEMAS ESTRUCTURALES A LA IMPLEMENTACIÓN DEL FALLO T-291-09 EN LA CIUDAD DE CALI:



- PROBLEMA ESTRUCTURAL # 1. En el proceso de implementación de este fallo, el Estado/Municipio ha obstaculizado la participación ciudadana real y efectiva o bien de-construido los avances colectivos en el proceso de implementación. El Alcalde Jorge Ivan Ospina y sus asesores han terminado por desconocer los acuerdos colectivos para la política pública incluyente de Septiembre de 2009, conocidos también como el "borrador de política pública". Acuerdos de los que depende toda formalización, autonomía y dignificación del oficio reciclador en la ciudad de Cali.
Tal y como se relató en la sección de antecedentes, el Comité Ad Hoc creado por la Corte y representado por sus (12) doce miembros logró, en Septiembre de 2009, y en el marco del taller convocado por la Alcaldía, un consenso sobre el plan de inclusión o los puntos centrales de política pública incluyente para la formalización de los recicladores en la ciudad y su articulación estratégica con la reformulación de la licitación de aseo de la Zona 1. Acuerdos estos que luego fueron desarticulados deliberadamente por la Alcaldía para poder actuar a su arbitrio y mayor conveniencia política. El Comité ordenado por la Corte, se desarticuló prematuramente con engaños y no se volvió a convocar. Como ya se dijo, la Alcaldía nunca pasó en limpio los Acuerdos Colectivos de Política Pública y en cambio se dedicó a hacer, a puerta cerrada, a la construcción unilateral de su supuesta política pública incluyente, unilateralmente concebida, extemporáneamente formulada y presentada para adhesión en Diciembre en medio de la resistencia y critica de los recicladores y CIVISOL, entre otros.
La única información que quedó registrada de los Acuerdos de Septiembre son (1) los apuntes que ese día tomo CIVISOL y que luego circuló en el Comité (http://scr.bi/mtlxbi), y (2) la propia Acta de la Alcaldía que justo da cuenta de la veracidad del contenido de los apuntes de CIVISOL, sobre como los Acuerdos que tendían a la creación de ARCA y el empresarismo de los recicladores y sus organizaciones entre otros. Y permite constatar como los planes reales de la Alcaldía, revivir EMSIRVA a través de Girasol, y luego asignarle el reciclaje y los recicladores, ni siquiera se mencionan. (http://scr.bi/hin2Z5) Es importante destacar que los Acuerdos Colectivos de Septiembre para la política pública incluyente, discutidos y consensuados en el Taller del Comité, preveían la forma en que se incluirían todos los recicladores de Cali evitando conflictos entre ellos, tal y como lo ordenó la Corte.
Sujeto a contradicción y mejor prueba, acusamos la perdida de transparencia, información, y participación de los recicladores y CIVISOL, (como su defensor y veedor para implementación) y del resto de miembros del Comité, en este proceso, desde Septiembre 25 de 2009.
Entendemos, por información o percepción propia y sobre todo por las voces, quejas y frustraciones recurrentes de los recicladores que, los principales incumplimientos y desvíos del proceso respecto del fallo T-291-09 y los Acuerdos Colectivos de Septiembre de 2009 que lo desarrollaban y enmarcarían su puesta en marcha e implementación dentro del término judicial, son los que se explican a continuación. Para facilitar su comprensión, los múltiples incumplimientos los hemos organizado bajo lo que en CIVISOL ha llamado -para fines estratégicos y de claridad conceptual- como las dos "ventanas de inclusión" creadas a partir del fallo de la Corte y Acuerdos de Septiembre 2009.

(1) VENTANA DE INCLUSIÓN RELATIVA A LA LICITACIÓN DE ASEO ALCANZABLE E INCLUYENTE VÍA INCENTIVOS DE CALIFICACIÓN POR INCLUSIÓN DE RECICLADORES - INCUMPLIMIENTOS: 

La Sentencia T291-09 ordenó la creación de incentivos en la calificación de oferentes para propiciar en el marco de la licitación la competencia empresarial en una dimensión social. Es decir, se buscó fomentar la innovación social empresarial y la responsabilidad social empresarial, si se quiere. La promoción a la inclusión de los recicladores organizados, buscaba o actos de generosidad sino comportamientos de respeto y fortalecimiento a los derechos de los recicladores dentro de la operación de aseo.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumplió con no incluir en la licitación el reciclaje, esto es reservar la ruta selectiva de reciclaje de la zona 1, (http://scr.bi/h0U6LA) para entregarla con adjudicación directa a los recicladores o en su defecto en un concurso cerrado entre organizaciones de recicladores.

 Posteriormente la Ruta Azul de Reciclaje de los Recicladores reservada en los Pliegos se juntaría con las otras tres rutas selectiva de las otras tres zonas de aseo de Cali, las cuales la SSPD pediría a los operadores actuales para cederlas con miras a la formalización del reciclaje y los recicladores en la ciudad. Esto se discutió y acordó en los Acuerdos de Septiembre de 2009.
- La SSPD también hizo el esfuerzo de hacer la Licitación "alcanzable" para los recicladores. No obstante ninguna organización de recicladores ofertó por la operación de la Zona 1.
-También se acordaron y crearon incentivos en el Pliego de Condiciones, como desempatar a favor del oferente con mayor impacto social. CIVISOL además insistió en que se dieran términos razonables para preparar y formular oferta en el marco de un debate en el Congreso de la Republica y que los Pliegos explicitaran el análisis de las ofertas incluiría un criterio cuantitativo de impacto en el mínimo vital de los recicladores), lo cual ocurrió por vía de Adenda.
Con base en estos Pliegos de Condiciones de la que creemos es la primera privatización incluyente, el licitante Promoambientales S.A, partiendo de la información dispuesta en el cuarto de datos sobre las organizaciones de recicladores de Cali, presentó su oferta en alianza estratégica con UFPRAME una vieja cooperativa de ex - recicladores de Navarro. En la promesa de sociedad futura, UFPRAME tendría el 1%.
-Promoambientales y Ufprame ganaron la licitación de la Zona Norte o Zona 1 de Cali (http://bit.ly/eUjVPe). (El otro licitante, Interaseo, ofertó sin inclusión de recicladores)
-Como esta licitación era solamente para operar recolección y actividades de aseo complementarias – sin ruta selectiva de reciclaje pues por Acuerdos de Septiembre 2009 está quedaba reservada para todos los recicladores de Cali organizados en torno a ARCA- el contrato que la SSPD adjudicó a UFPRAME y Promoambientales NO incluye reciclaje en forma alguna. Toda la ruta selectiva de reciclaje quedo reservada para la futura ARCA y, que, entre tanto ésta se creaba, los recicladores urbanos seguirían asegurando su modo de vida tradicional a través de sus rutas informales de reciclaje en esa zona.
-Además de su participación porcentual (dividendos) en la Sociedad, UFPRAME generaría ingresos mensualmente por prestar el servicio de barrido.
-El reciclaje informal y de oficio, el tradicional de la zona 1, se mantendría entonces como fuente de subsistencia de los recicladores urbanos o de calle. Es decir, que, al ya no haber prohibición de Ley 1259/09 y mientras se formalizan los recicladores en ARCA, se mantendrían las rutas de reciclaje informales, tanto en la zona 1 como en el resto de la ciudad. Es decir, hasta que la totalidad de recicladores organizados empezaran a operar solidariamente el componente de reciclaje del servicio público de aseo de la ciudad.
- Entendemos que los problemas que se presentan en esta ventana de inclusión se refieren a la intervención y manipulación, de la Alcaldía sobre el contrato licitado y adjudicado por la SSPD/Emsirva intervenida y adjudicado a los oferentes Promoambientales y Ufprame. Por razones que desconocemos creemos que la empresa mexicana Promoambientales no ha honrado el fallo de la Corte ni su contrato de sociedad con UFPRAME en la Zona 1. Entendemos que ésta ha entrado a contratar nuevos recicladores por vía de empresas con lucro y ajenas al contrato adjudicado, en detrimento/ debilitamiento de su socio reciclador UFPRAME. Tal vez lo hace por petición de la Alcaldía pero en todo caso esta práctica ha alterado lo pactado y contratado en el proceso de privatización del aseo y lo acordado colectivamente en Septiembre de 2009.
- Con base en la información suministrada por varios recicladores entendemos que por solicitud del Señor David Millán, y con base en los puestos de trabajo que se autorizaban desde el PGIRS y con base en el censo de recicladores que aun nadie conoce, la Alcaldía/Promoambientales dan trabajo individual a nuevos recicladores (no de Ufprame) por vía de una agencia de empleo llamada Gentes y otra empresa asociada a la industria del plástico llamada Manufacturamos. Si bien desconocemos la intención de estos acuerdos, n términos estrictamente jurídicos, un contrato de promesa de sociedad futura adjudicado por licitación no puede alterarse ni recomponerse al arbitrio del Alcalde y sus asesores.
- Los contratos de recicladores que entendemos se nombran a dedo desde la Alcaldía/PGIRS y que se imponen sobre la sociedad PROMO-UFPRAME en la Zona 1 por vía de las empresas Gentes y manufacturamos, ahora van a ser endosados o cedidos a una ESAL llamada "La Carreta".
Sin perjuicio de los recicladores honestos, trabajadores y de buen voluntad de "La Carreta" esta organización tiene un problema estructural -y así se lo hizo saber CIVISOL en su momento a sus líderes- que consiste no sólo en que es de la cuerda afectiva de la Alcaldía pues creada por líderes políticos afines a la tendencia partidista del Alcalde, sino que esta organización fue creada luego del fallo T-291/09 y la acciona afirmativa y no antes. Esto deja un sabor a oportunismo político e instrumentalización de los recicladores por parte de la Alcaldía para poder controlar mejor el proceso desde adentro. (Ver pie de página # 37) De hecho, una ONG, recibió dinero del Estado/Dansocial para crear esta otra ong o cooperativa "La Carreta" y fortalecer la recién creada por encima de las viejas organizaciones de recicladores.
- Contractual, y por ende, jurídicamente, UFPAME es socia de Promoambientales y juntos operan la Zona 1. Sólo por licitación podían entrar los recicladores a operar como contratistas la Zona 1, Promoambientales debería saber que la Corte busca la organización y fortalecimiento de sus organizaciones para formalizar y dignificar a los recicladores y no meterlos en un contrato ya adjudicado, por vía de empresas temporales u organizaciones que no hacen parte de la promesa de sociedad futura. Si bien es cierto que las Zonas de Aseo en Cali no quedaron configuradas como Áreas de Servicio Exclusivo, como ocurrió con Bogotá desde el 2003, y por ende, otras ESP pueden entrar a competir en la recolección de aseo. La competencia de haberla, es externa a la promesa de sociedad futura, no interna a la relación privilegiada entre PROMO-UFPRAME y como socios. El asunto jurídico es que contractualmente Promoambientales si está asociado por promesa de sociedad futura para operar con sus socios recicladores de UFPRAME únicamente.
Es inexplicable que sea la propia Alcaldía la que desestructure el proceso de empresarismo y formalización de los recicladores con Promoambientales y respecto de un contrato adjudicado por licitación. En vez de hacer que el contrato se salga del marco de lo pactado con el Estado, es la Alcaldía la que debería estar velando y exigiendo su respeto, y en cumplimiento de su función constitucional de velar por la prestación general continua y permanente de servicio público privatizado. Si ni un contrato de promesa de sociedad futura no se respeta ni se hace respetar, sino que la alcaldía hace que se ajuste a su voluntad política sin base legal, entonces, si ni eso se respeta bien podría haberse dejado todo como estaba antes de la T-724-03 inclusive. Ninguno de los recicladores con los que hablamos entiende ahora para qué sirve la sentencia ni la licitación incluyente que ordenó la Corte y hasta protegió el Congreso en una sesión de control político sobre este tema. (http://scr.bi/irCY50 ; http://bit.ly/l2yXXG ; http://bit.ly/lXoNe7)

El problema, como se mencionara anteriormente, es entonces relativo a la eficacia y utilidad del derecho para las personas viviendo en pobreza; la falta de certidumbre de los derechos a la vida, al trabajo y al desarrollo de quienes más lo necesitan, que el derecho no sólo se cree o diga sino que también se respete y cumpla.
¿Para qué tanto esfuerzo en hacer una licitación que incluya y fortalezca a las organizaciones de recicladores, si al final la Alcaldía le da trabajo -sin tener que crecer, organizarse, y fortalecerse como organización, a los que no licitaron, inclusive a individuos y organizaciones que ni existían al momento de la licitación- ?
¿Para qué buscar una sociedad entre Promoambientales y los recicladores organizados de UFPRAME, si luego se impone cualquier reciclador u organización de recicladores por vía de empresas temporales y aliadas a la sociedad operadora?
Ahora, si el objetivo era incluir a más recicladores y dar más trabajo, entonces por qué no hacen lo que dice la Corte, que es fortalecer sus organizaciones? Por qué no canalizaron la búsqueda de más recicladores por UFPRAME? Por qué, si incluso UFFPRAME pidió hojas de vida entre todos los recicladores, para dar el mayor trabajo posible? Por qué los recicladores no entraron por esta vía (http://scr.bi/eCw1En) que es la legítima y legal? Por qué algunos recicladores se prestan para entrar por vía de una nueva organización auspiciada por la Alcaldía? Así que, cuál será el incentivo de los recicladores para entrar o aliarse con UFPRAME y entrar a trabajar organizadamente y por su conducto con Promoambientales, y para qué? Si ya todos saben que es más fácil y menos complicado pegársele a la Alcaldía y sus empresas temporales de empleo, de manufacturas o de recicladores recién creadas por la Alcaldía?
Con todo el cariño y respeto que CIVISOL tiene por todos los recicladores de oficio, si esto de verdad se trata de hambre y mínimo vital entonces no debería haber mayor problema de entrar a trabajar por vía de UFPRAME. Ahora bien, si el trasfondo de esto es de conveniencia político/proselitista y una lucha de poderes políticos canalizados por y con los recicladores, entonces no entendemos porque esto se ventilo por vía de tutela y derechos humanos en primer lugar.
No se entiende porque una organización de recicladores reciente y posterior al fallo liderada por ex funcionarios del PGIRS o aliados del partido político de preferencia, actual, del Alcalde, se imponen sobre un contrato de privatización de aseo ya adjudicado y en marcha.
Creemos que esto no sólo es una falta de la Alcaldía y Promoambientales al contrato de sociedad que opera la Zona 1 y un irrespeto a los esfuerzos de formalización e inclusión ordenados por la Corte Constitucional de Colombia, sino una nueva arbitrariedad de la Alcaldía. En palabras de lo recicladores, para qué tanto cuento de organizarse, fortalecerse y usar el derecho y hasta aprender a licitar si al final todo sigue igual y es el Señor Millán y el Alcalde el que a dedo decide quien trabaja y quien no, a punta de la información que recogió en el censo.
¿Y, de otra parte, qué va a pasar cuando UFPRAME en su condición de socio de PROMOAMBIENTALES reciba dividendos por su 1% y los recicladores que la Alcaldía forzó en la operación, por vía de GENTES/MANUFACTURAMOS/LA CARRETA sobre el contrato ya adjudicado, no reciban dividendos? ¿Quién les va a explicar a estos recicladores forzados por la Alcaldía que no son socios como los otros y que por eso tienen menos derechos que los que entraron como socios en la licitación y contrato? ¿Quién se va a sentar a explicarles la situación jurídica para que evitar enfrentamientos y calmar los ánimos? Este problema no tendría por qué existir porque, ya había sido solucionado al momento del Taller y Acuerdos de Septiembre de 2009. No había sino que respetar el derecho, es decir, la Sentencia y su implementación avanzada por los Acuerdos de Política Pública de Septiembre 2009, y la sociedad prometida, creada y ganadora del contrato.
La verdad es que el problema de fondo aquí es que, al Alcalde de Cali y sus asesores, el derecho les estorba en su política e ideología. ¿Por qué, si luego de tanto esfuerzo ya hay un orden consensuado, un contrato firmado, y acuerdos establecidos, tiene que ser, justamente el representante del Estado quien empiece a de-construirlos, desviarlos y manipularlos para asegurarse de que se haga única y exclusivamente su voluntad política e ideología? Y el bien común? Y el Estado de derecho donde quedan?

En este punto cabe recordar que la Alcaldía se oponía completamente a la licitación y privatización que le quitaba la operación directa del aseo al Municipio. Seguramente desconocer y estorbar la operación de aseo privatizada y por via de su control sobre los recicladores, sea la forma de seguirse oponiendo a la intervención del Gobierno Nacional. El costo de esta tensión entre Estado/Nación y Estado/Municipio repercute gravemente en los derechos de los recicladores y la reducción de pobreza en la ciudad.
La dolorosa verdad es que las licitaciones incluyentes y el intento de formalización de recicladores de oficio no ha funcionado en terreno ni podrá funcionar sin el seguimiento o monitoreo de la Corte, los organismos de control y la solidaridad y acompañamiento de la comunidad y la opinión pública.
Esta es una reforma estructural a la política del aseo y repercute no solo en oportunidades de negocio que son del interés de muchos sino en la provisión de materia prima secundaria para la industria. Subyacente al servicio público de saneamiento ambiental vive el millonario negocio del reciclaje.
Sin seguimiento a este caso por parte de las autoridades públicas y la opinión, no solo se perderá el esfuerzo y tiempo de la Corte y de CIVISOL, sino que habremos, involuntariamente, allanado el camino para que todo termine en el fortalecimiento político de algunos funcionarios, la creación de una mina de puesticos de trabajo, el monopolio de materia prima secundaria por unos cuantos y la profundización de la pobreza y la exclusión de los más vulnerables. Es por eso que a pesar de sentir cansancio e incluso algo de temor por molestar a diversos actores del establecimiento de Cali con su pensamiento crítico abierto, CIVISOL en todo caso vuelve a presentar este nuevo y último reporte.

(2) VENTANA DE INCLUSIÓN RELATIVA A POLÍTICA PÚBLICA INCLUYENTE EN EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES - INCUMPLIMIENTOS:



(A) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA PROTEGER EL MÍNIMO VITAL DE LOS EX - RECICLADORES DE NAVARRO.



Con base en la T-291-09, el Comité Ad Hoc, en los Acuerdos de Septiembre de 2009 convino salvaguardar el nicho del reciclaje -la Ruta Azul de Reciclaje y el Aprovechamiento- como el espacio natural, tradicional y idóneo para que la política pública absorbiera a los recicladores de la ciudad y así, de paso, formalizar el reciclaje y aprovechamiento como componente del sistema integral de aseo.
Naturalmente todo el esfuerzo se refería a los recicladores de oficio, tradicionales, informales y en pobreza y por oposición a los recicladores recientes, de inversión y en modo de de industria y de acuerdo a lo que en este punto formulará el Comité Ad Hoc creado por la Corte para el efecto.
Como ya se mencionó, en los Acuerdos de Política Pública de Septiembre de 2009 lo primero que se hizo fue insistir en que la orden de inclusión y formalización beneficiaba a todos los recicladores de Cali. Todos deberían terminar operando todo el reciclaje de la Ciudad como empresarios de economía solidaria y bajo una organización de segundo nivel que los agrupara y organizara para poder operar las Rutas de Reciclaje de Cali con eficiencia. Con esto se aseguraría su mínimo vital y se fortalecería su empresarismo.
Sin embargo, la prioridad de respuesta del Estado sería para los Ex recicladores de Navarro (aproximadamente 670 cabezas de familia) a quienes se les debía con urgencia y a titulo de emergencia humanitaria proteger el mínimo vital. Esto se traducía, a su vez, en que los recicladores urbanos o de calle, y particularmente los de Zona Norte o Zona 1, podrían tranquilamente (sin la competencia de los de Navarro) seguir reciclando para sobrevivir. Este Acuerdo de Septiembre es crucial porque los recicladores urbanos entraron en grave tensión con los de Navarro, por la competencia abierta, y además inducida y respaldada por el Estado, por la basura. Por desconocer la realidad de la pobreza el Estado mandó a los Ex-recicladores de Navarro a disputarse por el reciclaje en la Zona 1, con los recicladores tradicionales urbanos, la Alcaldía y la SSPD/Emsirva ignoraban o fueron indiferentes a la existencia de las rutas informales de reciclaje de los recicladores urbanos. Con este Acuerdo en que se les aseguraba el min vital por emergencia a los de Navarro con el compromiso de que no reciclaran para así salvaguardar el mínimo vital de los recicladores urbanos, permitía que aunque en condiciones dificilísimas también, estos podrían al menos seguir trabajando en sus rutas informales de reciclaje a lo largo y ancho de la ciudad. Además al ya quedar inaplicada la Ley 1259/08 (Ley del Comparendo Ambiental) los urbanos tradicionales podrían seguir accediendo a la basura de la ciudad y por lo menos precariamente logrando su mínimo vital por vía de rebusque.
Las medidas humanitarias o de emergencia, se acordó con la Alcaldía/ DAGMA, que consistirían en una especie de ayudas o bonificaciones para mantener su mínimo vital. Las medidas abarcarían a todos los Ex-recicladores de Navarro, se contratarían directamente con sus organizaciones (salvo por una ocasión que se contrataría con la Arquidiócesis /Samaritanos) los recicladores y se mantendrían hasta que la Alcaldía pusiera en marcha la política pública de formalización de todos los recicladores de Cali en la prestación del servicio público de aseo / componente ruta selectiva y aprovechamiento de residuos.
Concretamente, la medida consistía en que todos los ex- recicladores de navarro serían Gestores Ambientales para cuidar las laderas de la montaña, prevenir incendios en las laderas y mantener limpia la ribera del rio Cali, al tiempo que educarían sobre reciclaje a los caleños mientras ellas y ellos se educaban en empresarismo con miras a fortalecerse para la futura operación del reciclaje de ARCA en la ciudad. Se insiste en que quedo totalmente claro que los Ex-Navarro no podrían reciclar en la calle y con ello poner en riesgo el mínimo vital de los recicladores tradicionales de calle. La entrega de 500.000 pesos aproximadamente por cabeza de familia, quitaría la necesidad de entrar, a competir -por la basura de la ciudad- con los recicladores urbanos o de calle. Esto mantendría la paz social entre ellos y hasta que se adoptara la solución integral y universal para todos, es decir, hasta que entrara en marcha la política pública de formalización de los recicladores en la prestación del aseo.
- Este punto es muy importante porque justo por desconocimiento de la realidad social de la pobreza, las autoridades estatales indujeron, en el 2008, el conflicto entre recicladores y por acceso a la basura urbana para sobrevivir. Por un tarro de basura los recicladores de calle y los ex- recicladores de Navarro terminaron enfrentados y luego de mucha participación de representantes de uno y otro subgrupo, se encontró esta salida. Para prevenir esto fue que justamente se acordó que la medida de emergencia para los de Navarro les implicaba automáticamente la prohibición de reciclar urbanamente.
Antes y durante el taller de Septiembre de 2009 hubo necesidad por parte de CIVISOL de insistir una y otra vez, y con vehemencia, que era necesario asegurar un trato igual y digno para todos los ex –recicladores de Navarro, y no sólo para los recicladores preferidos de los funcionarios. La medida de emergencia era para todos y no sólo para 150 gestores ambientales. En los acuerdos quedo establecido entonces que el DAGMA y la CVC (con sus viejos recursos de plan social de Navarro) tendrían que dar esta medida de emergencia a todos los ex-recicladores de Navarro, es decir a los 670 recicladores cabeza de familia, y en tanto no tuvieran otra fuente de ingreso.
CIVISOL insistió en ése momento, en que el Estado representado por la CVC y el DAGMA debería apropiar diligentemente las partidas necesarias para asegurar el mínimo vital de todos los Ex –Navarro en el presupuesto del 2010, y de ser necesario explorar la posibilidad de garantizar esta partida por el rubro de cumplimiento a sentencias judiciales, de ser necesario. CIVISOL insistió que así como se pudieron encontrar recursos públicos para construir un muro en la montaña que vino abajo y afectó un edificio residencial en Cali (http://bit.ly/lglGkc), y para pagarles sueldo al cuerpo de Guardas Cívicos que el Alcalde creó (http://bit.ly/lglGkc) entonces debería ser posible también encontrar recursos para proteger a la población más vulnerable de la ciudad, máxime si el Alcalde se encuentra bajo órdenes judiciales.
Es importante destacar que por la urgencia del mínimo vital, los recicladores aceptaron que se les contratara, nuevamente, pero por una sola vez, mediante la ONG de la Arquidiócesis de Cali, llamada Samaritanos de la Calle. La idea era que en el 2010 las ayudas se entregarían o contratarían por vía de sus propias organizaciones cooperativas y no por terceros ajenos al proceso y como parte de la orden referida al fortalecimiento de las organizaciones de los recicladores. Desde el inicio, los recicladores han aspirado a recibir todos los recursos públicos destinados a ellos directamente, en vez de perder el porcentaje que se va, por conceptos de administración y supervisión a los recicladores, para la ONG de la Arquidiócesis. Lamentablemente esto no ha ocurrido así, la Alcaldía siguió contratando con Samaritanos de la Calle y contrario a lo colectivamente acordado en el Taller de Septiembre de 2009.
Cuentan también los recicladores que ahora sólo contratan a algunos, y excluyen especialmente a los recicladores que se han empoderado jurídicamente, y salen favorecidos los más acomodados a la voluntad de la Alcaldía; reiteran que el mínimo vital no se garantiza a todos ni con continuidad. (http://bit.ly/mEJK1k) Varios explican que desde el despacho del PGIRS en la Alcaldía y con base en el censo que nadie conoce, en la oficina del Señor Millan es donde se decide quien trabaja con la ONG Samaritanos de la Calle, quien entra por vía de GENTES/MANUFACURAMOS/LA CARRETA a trabajar con Promoambientales, y quién no.
Se quejan también de que el trato que les dan los supervisores contratados por la ONG Samaritanos de la Arquidiócesis, es un trato duro y que no entienden porque los supervisores tienen que ser no-recicladores sino de los de Samaritanos, cuando ellos no sólo saben más de limpieza y ciudad, sino que podrían aprovechar los salarios asignados a los supervisores de Samaritanos para tener más ingresos. Se quejan que el Señor Sacerdote responsable de sus contratos no les da copia o desprendible de pago, que no tienen control alguno de su proceso y que eso se parece mucho a un esquema de explotación, que no siente trato digno ni se ve horizonte de desarrollo sino que se sienten en tiempos de esclavitud. La queja más común es que inclusive a los recicladores que les dan trabajo, les pagan 30 y 60 días tarde, y en palabras de una recicladores que ellos trabajan tres meses y luego los mandan a descansar cinco meses….
En cuanto a las partidas a las que se había comprometido la Alcaldía en los acuerdos colectivos del 23 de septiembre y que era la misma del Plan Social no se sabe la suerte de las nuevas apropiaciones presupuestales y si bien la Alcaldía culpa a la CVC, en todo caso esta acaba de recibir millonarios recursos (http://bit.ly/mpRC9l). De forma tal que no habría excusa para asegurar el mínimo vital de todos los ex recicladores de navarro según lo acordado, en cumplimiento del fallo y los Acuerdos de Septiembre de 2009.

Los ex - recicladores de Navarro dicen estar cansados de tanto "terrorismo sicológico" para el empleo", de quién trabaja y quién se muere de hambre y de perder el tiempo en tantas reuniones y cursos pues cada vez hay más y más ONGs que los llevan de un lado a otro, o los dividen en su proceso de unión pues ayudan a unos y a otros no, ( http://bit.ly/kpl3Ux ) y que ahora vuelve la temporada electoral todo será peor. Ellos dicen que ya no aguantan más incertidumbre ni tensión que ya les den lo que sea pero con estabilidad; que están cansados…
- En la última reunión a la que, por petición expresa y urgente de los recicladores, asistió la representante de CIVISOL, se pudo constatar como la ALCALDÍA/ DAGMA vuelve a su conducta de hace dos años o pre-fallo. La que justo la Corte le reprochó en el fallo T-291-09. La Alcaldía convirtió las medidas humanitarias en empleos de emergencia (ya van dos años de emergencia esto es más empleo precarizado que cualquier cosa) sólo va a incluir a 350 de los 670 Ex Recicladores de Navarro y siguen sin querer contratar las organizaciones de recicladores y con la ONG de la Arquidiócesis. La pregunta que les hizo CIVISOL a los funcionarios del Dagma / Alcaldía en la pasada reunión es la misma del Amicus Curiae: ¿Quién y bajo qué criterio se decide quién tiene derecho al mínimo vital y quién no? El criterio es acaso, servilismo, por afinidad política, género o raza? La respuesta que dan, no es de fondo, es, como siempre, de autoritarismo indignado y herido frente al cuestionamiento de sociedad civil, basta con decir que no es su culpa y que no hay recursos para todos sino para algunos y ya.
A la pregunta de por qué no apropiaron presupuesto diligentemente y como se había acordado desde Septiembre de 2009 para evitar, justamente, que algo como esto fuera a pasar, obviamente no hubo respuesta precisa.
Todo, según el DAGMA, es culpa de la CVC, lo cual no es novedad la constante en este proceso es que la Alcaldía culpa a la SSPD, la SSPD a la Alcaldía, y ésta a la CVC y viceversa y así nadie hace nada de fondo.
CIVISOL vehementemente exigió respeto por los Acuerdos de 2009, la contratación con las organizaciones de recicladores para fortalecerlos y la inclusión de todos los recicladores y no sólo algunos; se insistió que el fallo había reprochado desde el inicio el fraccionamiento e intermitencia en la garantía al mínimo vital. Así pues que resulta increíble que, dos años después, el problema sea el mismo, y creado otra vez por la Alcaldía. Que luego de haberse estudiado y hecho un plan en el Comité para solucionar todo esto, sea la propia Alcaldía la que vuelva a desbaratar todo.
Si ya se había protegido una vez a todos, en Octubre de 2009, después del Taller, por qué ahora vuelven solo a dar medidas humanitarias a algunos?
- Además, parece que va a desconocer todo lo acordado incluyendo el Acuerdo que buscaba asegurar la paz social entre recicladores. En la reunión reciente a la que asistió CIVISOL quedo claro que la idea de la Alcaldía/ Dagma es poner a los Ex –recicladores de Navarro, gestores ambientales, a reciclar también en la calle. Por qué hacen esto? Si para preservar la paz social, se había acordado que no reciclarían (http://bit.ly/ivuAOb) porque, sino, entonces qué van a hacer los recicladores tradicionales urbanos, de que van a vivir ellos ahora? Esto configura un trato discriminatorio para los de calle so pretexto de dar prioridad a Ex-Navarro.
Hasta que no esté lista la política pública de Inclusión con rutas de reciclaje optimizadas y equitativamente operadas por todos los recicladores organizados en ARCA, esta idea de la Alcaldía/Dagma no es sino una afrenta a la paz social de los recicladores alcanzada con gran dificultad y la forma de entrar -por vía de los recicladores- a comprar material reciclable para la unidad de negocio de reciclaje de la Alcaldía.
Para sorpresa de todos, la respuesta del DAGMA hace fue que esto era lo que había decidido el Alcalde, y que para eso ya había expedido un decreto !!
Imaginamos que el contenido del Decreto es justo la versión unilateral, ilegitima extemporánea y cuidadosamente diseñada para gloria y ventaja económica de la Alcaldía… ¿Por qué la Alcaldía tiene que reciclar? Además se trata de un decreto que ni los recicladores ni CIVISOL conocen ni han podido encontrar… Tanto los recicladores como CIVISOL protestamos en la reunión por no saber de qué Decreto hablan ni lo que decidieron en el y en contravía de los Acuerdos del Comité… La respuesta fue que no nos quejáramos que todo estaba bien porque la Corte Constitucional ya lo conoce!
Para rematar la sorpresa, el DAGMA/ALCALDÍA dijo que ya no se los "contrataría" ni "organizaría" por la ONG de la Arquidiócesis "Samaritanos de la Calle" porque se dieron cuenta que no se podía hacer, y que por eso, -con este pretexto- ahora pasarían a contrato con EMSIRVA / GIRASOL que naturalmente es gerenciada por el Señor David Millan.
Esto concreta pues lo que en la Alcaldía venían preparando desde que obstaculizaron y marchitaron el Comité y los Acuerdos de Septiembre del 2009. Naturalmente el Señor Millan ex-director del PGIRS y creador de Girasol pasó a ser el Gerente de esta nueva empresa industrial y comercial de Estado que ahora aspira a prestar directamente el componente de ruta selectiva y aprovechamiento con tercerización de los recicladores.
Ante la protesta de los recicladores y de CIVISOL por desviar el sentido del fallo y su derecho a ser empresarios de la basura, autónomos y no tercerizados por el propio Municipio, un funcionario del DAGMA hizo una vehemente defensa de Girasol como patrimonio público de los caleños y lo felices que deberían estar los recicladores por poder ser socios del Estado.
CIVISOL recordó que el sentido del fallo y los Acuerdos de Política Pública Incluyente de Septiembre se refieren a la autonomía de los recicladores y al fortalecimiento de sus organizaciones de economía solidaria, y no al fortalecimiento del Alcalde y el señor Millán con el trabajo pseudo-esclavo de los más pobres de la ciudad.
Finalmente cabe anotar que en dos ocasiones se interrumpió la pasada reunión, porque el nuevo y tercer Director del Dagma en estos dos años, decidió sostener una reunión paralela y separada en el corredor con algunos recicladores, en vez de entrar y asumir su rol de Director en forma abierta, seria, responsable y transparente en la reunión a la que mandó funcionarios sin capacidad de decidir. Ante la solicitud de CIVISOL de hacerse parte de la reunión, en vez de sacar a los recicladores a hablar a solas, el funcionario dijo que no podía porque la reunión era con los recicladores y no con CIVISOL y que si acaso en CIVISOL pidiéramos cita... Al mejor estilo del Alcalde, -el señor Ospina no asiste a reuniones de recicladores,- los funcionarios que toman las decisiones nunca dan la cara, impiden la presencia de CIVISOL como defensor jurídico de los recicladores y se encierran en sus oficinas desde donde mandan a llamar a recicladores y funcionarios y comunican sus decisiones.
-Luego de una intensa argumentación con el Dagma, el director mandó a decir desde su oficina que finalmente aceptaba que se "contratara" directamente con las organizaciones de recicladores, en vez de Girasol.
-Desconocemos si también aceptó asegurar el mínimo vital de todos los ex recicladores de Navarro amparados por el fallo o sólo a una parte de ellos. El Director dijo que luego se reuniría a solas con los recicladores y sin CIVISOL, como es el sueño de todo funcionario de la Alcaldía desde el día uno en que la Corte invitó a CIVISOL a seguir defendiendo los intereses de los recicladores, a hacerse parte del Comité y a velar por la correcta implementación del fallo. (http://bit.ly/dPTmxi ; http://bit.ly/dPabKL)
- Lamentablemente y a pesar de este acuerdo y que los recicladores salieron felices a hacer listados de sus organizaciones y recoger papeles para preparase a la contratación de las medidas humanitarias que recibirían, esto no ocurrió. Hace unos días los recicladores llamaron insistentemente a CIVISOL a contar que su proceso de contratación, ya no se daría porque el Señor Millán había sentado uno por uno a los líderes de recicladores a convencerlos de que se fueran con Girasol en vez de con sus propias organizaciones y firmaran un acuerdo en ese sentido. (http://scr.bi/mgJ0VQ) Otros, los no fueron invitados, o no se dejaron convencer para firmar en contra de sus propios intereses, o firmaron pero sintiendo que iban en contravía de su voluntad libre fueron persuadidos y hasta recibieron visitas personalizadas a su casa, por parte del Señor Millan, Asesor del Alcalde y Gerente de Girasol para insistir en firmar con él y Girasol y no dejarse "asesorar" por CIVISOL. ( http://bit.ly/kRgRe0 ; http://bit.ly/kXC0VI)
La perdida de lo ya negociado y acordado se facilitó por el hecho de que los recicladores no se quedaron a defender sus derechos porque estaban viajando, lo cual dificultó la cohesión para posición colectiva. Ocurre que varios recicladores estaban en Antioquia, invitados por la actual dirección de la Fundación Carvajal para aprender sobre cómo se recicla en Medellín.
El proceso de implementación del fallo está pues a la deriva y resulta prácticamente imposible para los recicladores y CIVISOL tratar de garantizar el goce de derechos en medio de tantos actores desarticulados tanto en su actuación como propósitos e intereses.


(B) EN CUANTO A LA OPERACIÓN SOLIDARIA DEL RECICLAJE POR LOS RECICLADORES DE OFICIO DE LA CIUDAD EN EL MARCO DEL SISTEMA INTEGRAL DE ASEO MUNICIPAL Y PRIVATIZADO DE CALI 


En cuanto a toda la población de recicladores de Cali, tanto ex-recicladores del botadero de Navarro como recicladores tradicionales e informales de calle o urbanos, los Acuerdos de Septiembre de 2009 previeron, como política pública de formalización y dignificación de los recicladores, su inclusión en el servicio público de aseo de Cali ya privatizado.
Se acordó que, bajo una organización sombrilla denominada ARCA o Asociación de Recicladores de Cali, se articularían todas las organizaciones de recicladores (así como los recicladores no organizados) para prestar como empresa privada, pero de economía solidaria, el servicio de aseo en su componente de ruta selectiva de material reciclable en la ciudad y su posterior acopio, separación, y comercialización a la industria de la ciudad. Así, los recicladores, como lo ordenó la Corte, serian formalizados como "empresarios de la basura", autónomos, dueños de su propio horizonte de desarrollo, en tanto operadores de todo el material potencialmente reciclable de la ciudad, y como medida de reducción de pobreza, protección al ambiente sano y reducción de calentamiento global.
- Para lograr esto, se necesitaba un censo de recicladores de Cali, como lo ordenó la Corte. A la fecha, nadie sabe cómo se hizo el censo y ni los recicladores o CIVISOL lo conocen. Se desconoce la metodología y criterios con que se hizo o bien actualizó el censo del 2003/2006 y el rigor y legitimidad de los recicladores incluidos (http://bit.ly/kXC0VI; http://bit.ly/iX3f5b ). De hecho, el censo parece que presenta varios errores, omisiones muy evidentes e inclusiones injustificadas. Entendemos, además, que fue un censo de hogares lo cual parte de la premisa de que todos los pobres entre los pobres de la ciudad tienen casa y dirección con nomenclatura.
Al respecto ver el juicioso análisis realizado –voluntariamente- por el Señor Gustavo Adolfo Jaramillo (con base en la información que con dificultad logró conseguir) y para el conocimiento de CIVISOL, y por su intermedio, de la Corte Constitucional, en http://bit.ly/kfuCub y http://bit.ly/m7kRwH. Favor notar que en la tabla hay tres hojas de análisis: cruce de cedulas con organización; cruce de cedulas y cedulas duplicadas, triplicadas o nombres sin cédula.
- La casa-sede que CIVISOL insistentemente ha solicitado a la Alcaldía fuera entregada a los recicladores para que sirviera como espacio de reunión o sede para facilitar la comunicación, la confianza, la unión y el empoderamiento de los recicladores en el proceso y para avanzar su organización y fortalecimiento como empresarios, jamás se entregó. Convenientemente los recicladores siguen dispersos, invisibles e itinerantes, sin cohesión ni confianza de gremio o grupo ocupacional ni posición o voz colectiva.(http://bit.ly/mEJK1k; http://bit.ly/ivuAOb) Esto ha sido tremendamente perjudicial porque ésta población empobrecida, itinerante e informal no pudo ni siquiera contar con un sitio de reunión a donde todos pudieran ir a informarse del proceso, a identificarse para el censo, a recibir las capacitaciones de las varias ONGs, a continuar su proceso de empoderamiento jurídico conjuntamente y como punto central de la coordinación de servicios e intervenciones consecuencia del fallo.
- Como ya se dijo, se reventó toda participación en la implementación del fallo desde Septiembre de 2009; no ha quedado ni asomo del principio de transparencia, ni de respeto a la participación real y efectiva, al paso que se ha deliberadamente atomizado la unión y la voz de los recicladores y se perdió cualquier acceso institucional a información fluida, oportuna, colectiva y verificable Se cercenó de tajo todo empoderamiento jurídico de los recicladores y el apoyo técnico de CIVISOL. De hecho, los recicladores no tienen información del proceso, ni siquiera conocemos los reportes y documentos que la Alcaldía o la Superintendencia-Emsirva le han supuestamente enviado a la Corte Constitucional. Toda información necesaria para ejercer el derecho de defensa y contradicción ha quedado pues imposibilitado. Es más, los derechos de petición pidiendo información presentados en el 2009 en versión física y virtual nunca fueron contestados por la Alcaldía.
- Para efecto de establecer y optimizar la Ruta Azul de Reciclaje de los Recicladores, se había acordado en el Taller de Septiembre enlistar en los predios municipales en los que podrían funcionar los centros de acopio de las rutas de reciclaje, esto tampoco se dio. Cuentan los recicladores que ya la Alcaldía, representados por el Señor Millan, ha empezado a localizar varios predios y ya tienen decido un lugar para acopiar en la Zona Industrial ACOPI, pero nadie sabe nada con certeza, menos aun CIVISOL.
- En cuanto a la planta de separación de reciclaje de Cali que habría de funcionar en La Corbata, como punto final de disposición de la basura reciclable para aprovechamiento de los recicladores de ARCA, tampoco se sabe qué pasó con ello. Cuentan los recicladores que hay mucho movimiento y que compañías internacionales y extranjeras han estado visitando el predio para la construcción de algo relacionado con aprovechamiento de basuras y escombros en La Corbata; que la "Sociedad de Mejoras" es uno de las contratistas y que los recicladores entienden que desde el contrato con la sociedad de mejoras y la construcción de la planta de reciclaje en la corbata tienen aval de la Corte porque"…en el predio hay una gran una valla que dice que eso lo hacen por la Corte Constitucional"… (http://bit.ly/l6Bvdn). De hecho y como es costumbre todo cumplimiento es convertido en publicidad y gloria para el Alcalde y sus asesores, (http://bit.ly/iXu1zG ; http://bit.ly/k07GnW) cuando en realidad están bajo orden judicial, no por iniciativa propia y desperdiciando recursos públicos. A la fecha, parece que la planta de separación de reciclables y el contrato de la Sociedad de Mejoras Públicas de Cali son objeto de gran controversia (http://bit.ly/iAWcbq).
- Dicen los tutelantes, que mucho de lo prometido como vivienda y alimentación no ha sido sino hacerlos gastar tiempo en papeleos y vueltas, simulación, pérdida de tiempo y "publicidad": chalecos reflectivos para que parezca que se está cumpliendo aunque sigan sin derechos.
-Finalmente, todo parece indicar que ya la Alcaldía está lista para arrancar su nueva Emsirva / Girasol. Se quejan los recicladores de que ya les han dicho que se preparen para venderle el reciclaje al Señor Millan y Girasol, que, por ejemplo, les va a comprar el papel a un mejor precio que Kimberley Clark entre otras empresas con las que girasol va a competir.
Recicladores y bodegueros de Oficio le han contado a CIVISOL que ya en la Alcaldía están empezando a cerrar las bodegas de la ciudad ( http://bit.ly/mpjEyv; http://bit.ly/kgU2W1,http://bit.ly/mxVkuJ), lo cual evidencia que Girasol será la que monopolice el reciclaje, so pretexto de apoyar a los recicladores.
Lo que varios recicladores han entendido que se decidió, unilateralmente y a puerta cerrada por supuesto, es que Girasol va a enviar camiones con una báscula por toda la ciudad , camiones que luego se detienen en ciertos puntos a donde los recicladores les lleva la basura a vender, la pesan y se la compran. Naturalmente nadie tiene información exacta pero pareciera que esta es una empresa industrial y comercial del Estado Colombiano que según se concibió en la Alcaldía de Cali, ahora va a explotar el negocio del reciclaje a punta del trabajo de población vulnerable.
No sólo ignoran que para prestar un servicio de aseo, y a pesar de que la Alcaldía lo vea solo como negocio, el aseo y todos sus componentes, la recolección y el aprovechamiento incluidos, son primero, y ante todo, un asunto de saneamiento ambiental y además de rango constitucional. La basura, toda, reciclable u orgánica, pues entendemos que el Constituyente no hizo diferencia entre el tipo de residuo al determinar la necesidad básica y esencial del saneamiento, debe manejarse apropiadamente para prevenir riesgos en el ambiente sano y salud pública. Tampoco se entiende porque la Alcaldía va a controlar esta ruta de reciclables, si ya una fue reservada para los recicladores (ARCA) al momento de la licitación de la zona 1 y las otras 3 posibles rutas selectivas son parte integral de los contratos de aseo ya adjudicados. Es decir las 4 rutas selectivas de material reciclable han sido ya privatizadas una para operador privado y de economía solidaria y las otras tres son de operadores privados y de economía de capital y los Acuerdo de Septiembre de 2009 previeron y se acordó o r consenso que las empezarían a operar los recicladores a través de sus organizaciones bajo la sombrilla de ARCA, para formalizar lo informal, optimizar lo desordenado, y dignificar el oficio de reciclador explotado. De donde sale entonces Girasol? Por qué no es una ESP sino una EICE? Cómo ha logrado escindir legalmente de los 3 contratos la ruta selectiva? Como puede revertir la decisión del Comité en Septiembre y de la SSPD en Noviembre de reservar el reciclaje y aprovechamiento para los recicladores? Desde cuando parte de la basura, los residuos sólidos aprovechables, ya no son un asunto de saneamiento básico, un servicio público que se debe prestar con continuidad, permanencia y eficiencia? Ya el reciclaje es tan atractivo para el mercado y los funcionarios que piensan más en mercado que en bien común, que no se debe ya ni regir por la ley de servicios públicos ni por la Constitución? Y los recicladores, bodegueros y carretilleros de oficio ahora pasan de rebuscarse la vida para ellos y sus hijos, a tener que rebuscarse la vida, primero para asegurar ingresos al Municipio/Girasol, y luego si para ellos y sus hijos? Ahora hay rebusque con respaldo del Estado? Que van a recibir a cambio de trabajar para el Estado? Uniformes, carnets, balineros o triciclos para recoger basura para el gobierno local? Y qué tal si en vez les dan y respetan los derechos que les reconoció la Corte?
- PROBLEMA ESTRUCTURAL # 2. Toda la obstaculización y desviación del Comité Ad Hoc y el proceso mismo apunta a la desnaturalización del sentido original del fallo T-291-09. El Alcalde de Cali Jorge Iván Ospina y el Señor David Millan entre otros asesores buscan que los recicladores en vez de ser "empresarios de la basura" fortalecidos y autónomos como lo ordenó, y ampliamente lo desarrolló la Corte, terminen en una esquema en el que ellas, ellos y el futuro de sus hijos dependan de la Alcaldía a través de EMSIRVA revivida la nueva empresa pública municipal "Girasol". Así, la "unidad de negocio de reciclaje" de Girasol es adonde la Alcaldía espera vincular o incorporar a los recicladores en pobreza para seguramente desde ahí, poder operar y controlar el reciclaje de la ciudad del que depende tanto la materia prima secundaria de la industria como el sustento de los recicladores. Como es natural en la Administracion de Cali, la decisión es unilateral y a puerta cerrada, a estas alturas nadie sabe qué ha pasado en un año y medio y parece que ya tienen centros de acopio funcionando. Nadie sabe en qué consiste jurídicamente la vinculación que les imponen a los recicladores: La Alcaldía (a) va a crear casi 3000 puestos de trabajo municipal? O será que (b) el Estado/ Municipio de Cali, va a adoptar la malsana practica de tercerizar el empleo por cooperativas de gente en pobreza? O acaso (c) se va a avanzar la ficción jurídica de una sociedad en la que el Municipio se le cuelga arbitrariamente a la única oportunidad de desarrollo y acción afirmativa de los recicladores y a titulo de socio forzado. Cabe desatacar que ni los recicladores, ni el Comité Ad Hoc, ni los Acuerdos de Septiembre discutieron, previeron o buscaron ceder/compartir la operación del reciclaje, -ya privatizado como el resto de componentes del aseo municipal- con la empresa recién creada por su gobernante. Tanto las organizaciones como ARCA serían autónomas y funcionarían en economía solidaria y, dado el caso, con apalancamiento financiero público o privado nacional o internacional. El Municipio o Alcaldía guardarían, en todo caso, su responsabilidad de asegurar que el componente de aprovechamiento como el resto de componentes del aseo sé preste con calidad y eficiencia a los caleños. Adicionalmente los recicladores siguen atomizados, vulnerables y sin voz colectiva, lo cual impide que haya certeza y claridad sobre una posible sociedad entre Girasol EICE, de un lado, y los recicladores del otro.
Como se relató en la sección de antecedentes, desde Diciembre de 2009 los recicladores y los miembros de CIVISOL empezamos a entrever que la Alcaldía obstaculizaba el Comité para poder tergiversar completamente el sentido del fallo y los Acuerdos de Septiembre hasta el punto de orientar todo a revivir Emsirva ESP liquidada a través de la nueva Girasol EICE.
Lo impactante es que ya no solamente la Alcaldía aspira a ponerla a funcionar con sus viejas actividades de operación de aseo (ahora no puede hacerlo porque ya el aseo se privatizó mediante las empresas que ganaron las licitaciones) sino que Girasol, además, entraría a controlar el reciclaje a través de los recicladores, esto es, mediante su "unidad de negocio de reciclaje" y "unidad de negocio de escombros" (muy lucrativa considerando las 21 Mega obras de Cali). De paso están cerrando a los bodegueros de oficio, muchos de ellos ex - recicladores de oficio que lograron prosperar, sin ofrecerles otra alternativa de trabajo.
Ya con la "Política Pública de Inclusión y Formalización", desviada del sentido del fallo y dislocada de los Acuerdos de Septiembre de 2009, la Alcaldía apunta a auto-asignarse el control del reciclaje del que se abastece buena parte de los industriales caleños, y de paso controlar a miles de recicladores vulnerables por pobreza.
La verdad no se entiende por qué la Alcaldía tiene que operar directamente todo o un componente del aseo si, su función de garantizar y supervisar a los 4 operadores del servicio público mediante, por ejemplo, una Unidad Administrativa Municipal, una función que es, per se, amplia, demandante y compleja? Para qué quieren además operar directamente el aseo, si éste ya se decidió y fue privatizado por la SSPD? Piénsese por ejemplo en la UAESP de Bogotá, que aunque no opera directamente el aseo, sigue involucrada en el Servicio Público como entidad responsable de garantizar la correcta prestación del saneamiento ambiental. No se entiende porque el Alcalde de Cali quiere operar hasta el reciclaje de basuras.
Además, la función de control del servicio público se vería perjudicada porque al ser la Alcaldía ente supervisor de prestadores y también ente operador, tendría que auto-supervisarse, y, - poco probable- auto-sancionarse.
Esto no sólo es un engaño a quienes participamos de buena fe y trabajando gratis por los recicladores para lograr un cambio sistémico en el país; a los servidores públicos que también se hicieron parte del Comité sino que, estimamos, es un irrespeto a la Corte y sus fallos.
Luego de la reunión pasada en el DAGMA, y las quejas de los recicladores por las persuasiva invitaciones del Señor Millán para "meterse" a Girasol, para CIVISOL ya está completamente confirmado que el Señor Alcalde de Cali y el Señor Millán serán quienes se encarguen de operar y controlar el reciclaje y los recicladores a través de Girasol y los recicladores ahora rebuscaran "por su cuenta y riesgo" para ellos.
Este esquema es diametralmente opuesto al esquema de privatización ya decidido para Cali desde el 2008 y al sentido del fallo original de la Corte que los declara empresarios de la basura y ordena incluirlos fortaleciendo la autonomía de su modo de vida y sus organizaciones solidarias para progresar autónomamente en su nicho de mercado preferencial de reciclaje, como acción afirmativa.
Lo más deplorable de todo es que la Alcaldía se haya valido del fallo T-291-09 de los recicladores, para allanar el camino a sus proyectos políticos e imponer su tendencia ideológica. En reiteradas ocasiones la Alcaldía ha hecho parecer que la Corte Constitucional está respaldando a la Alcaldía en su intención de desestructurar el esquema de privatización ya decidido por el Ejecutivo nacional para la ciudad de Cali y actualmente en operación a través de Promoambientales, Ciudad Limpia, EMAS e Interaseo. Es decir, da a entender que la Corte ha dado su respaldo a la devolución de las 4 áreas entregadas a estos operadores privados para revivir EMSIRVA/GIRASOL. Peor aún, el Señor Millan hace creer que la creación de una unidad de negocios de reciclaje en el municipio es voluntad de la Corte también. Sobra decir que es el asesor del Alcalde Ospina, el Señor Millán, naturalmente, quien gerenciará la empresa Girasol que el mismo concibió para asumir su dirección y gestión (Ver aquí ). Ya inclusive están asignando no sólo trabajo sino redefiniendo rutas sin haber consultado con las rutas de los recicladores informales siquiera….
"(…) importantes aportes de índole social, ambiental y económico, serán promovidos por la empresa Pública de Gestión Integral de Residuos Sólidos de Cali "Girasol", que desde la administración del alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, procura el mejor estar de la población. La Gerencia de la empresa de Gestión de Residuos Sólidos Girasol, está a cargo del arquitecto David Millán Orozco, funcionario que se desempeñó recientemente al frente de la sub-dirección de Plan de Ordenamiento Territorial POT y Servicios Públicos, entre  Enero 2008- Octubre de 2010.(…) Girasol-EICE, se creó con una visión novedosa, involucrando el proceso de gestión integral de residuos (No es una empresa de aseo), para lo cual se redefinieron diversas unidades de negocios: recolección y transporte (servicio de aseo) recuperación y aprovechamiento (reciclaje) Residuos Especiales e industriales, escombros, mantenimiento de zonas verdes, residuos hospitalarios, clausura y sellado del vertedero Navarro. Igualmente la entidad, revalora el papel del estado en cumplimiento de su función misional, recuperando gobernabilidad sobre los servicios públicos y construyendo nuevo patrimonio para los caleños." Ver texto completo relativo a acto de creación pública y junta directiva pública en http://scr.bi/mCPAjg o http://bit.ly/iFSXAP (La subraya es nuestra, el parentesis es original)

Esto configura, en nuestro criterio, la tergiversación y cooptación de un fallo de tutela, es decir de derechos humanos y de urgente protección al mínimo vital para la reducción de pobreza, para controlar políticamente el recientemente formalizado nicho de mercado de los recicladores en el mercado, bajo el trasnochado argumento de defensa al patrimonio público de Cali.
De ser un objetivo ideológico, proponemos que, cuando se des-privatice el aseo en Cali, en 6 años, y se re-municipalice el aseo que ahora prestan los 4 operadores actuales, entonces se municipalice también el componente de aseo. Pero no puede darse un trato diferente a los "empresarios de la basura con capital", de los "empresarios de la basura sin capital".
De hecho es anti-técnico que en materia de saneamiento ambiental la mitad de la caneca con residuos orgánicos como frijoles, lechuga y orgánicos termine privatizada y la otra mitad con residuos de plástico, metal, papel y vidrio, termine municipalizada.
Todos los residuos, sin distinción alguna, se decidió, serían privatizados para asegurar el servicio público de aseo.
Hasta el cansancio se ha insistido en la Alcaldía que la tristeza política de haber perdido a EMSIRVA como patrimonio municipal, por la intervención de la SSPD y su posterior orden de liquidación es un tema que por urgente y grave que sea no puede remolcarse en el caso de derechos humanos que estructuró CIVISOL como amigo de la Corte, y para apoyar a los recicladores, un caso que la Corte Constitucional con base en argumentos de Derechos Humanos y no de Descentralización, falló a su favor. Se ha insistido que su inconformidad con la SSPD se debió ventilar en instancias administrativas y en última instancia ante el Consejo de Estado y que no es conveniente ni jurídicamente recomendable abusar y colgarle un "mico" a un fallo de la Corte Constitucional para camuflar intenciones políticas en un fallo de derechos humanos. Se ha insistido que esto puede acarrear sanciones disciplinarias y hasta penales pero la única respuesta que nos han dado es, que no hay nada que discutir, en palabras del Señor Johannio Marulanda, estamos muy invitados a demandar y denunciarlos.

 Independientemente de la actitud arrogante y desafiante de esta Administracion que no tolera el empoderamiento jurídico ni la ciudadanía activa, esta desviación del proceso diciendo que se cuenta con el conocimiento/respaldo de la Corte no sólo es inducir a error a la opinión pública y al propio Concejo de Cali sino que con ello se sigue y desde el centro del Estado mismo "empobreciendo legalmente a los recicladores", y abusando de la buena fe, y los esfuerzos de participación de la sociedad civil en la toma de decisiones públicas.
Particularmente para CIVISOL es muy doloroso ver que todo nuestro empeño ciudadano y desinteresado de litigio estratégico y defensa de los recicladores y el futuro de sus hijos, solo ha servido para allanarle el camino a los intereses políticos del Alcalde y sus asesores.
En este punto queremos dejar constancia que "vincular" o "incorporar" a los recicladores a una empresa municipal es algo muy diferente a "emplearlos" en la operación del reciclaje del municipio, en caso de que la Alcaldía insista en re-municipalizar la mitad reciclable de las canecas de aseo de la ciudad.
"Vincular" o "incorporar" población vulnerable, informal, en pobreza, desesperada, numerosa y fácilmente explotable, no parece ser una muy buena idea para los recicladores pues no conlleva ni certeza en sus derechos, ni un horizonte de desarrollo propio o autónomo en el que ha sido su nicho tradicional de mercado y modo de vida por generaciones. Esto es a todas luces, un maravilloso fortín político para repartir trabajitos para gente con hambre, tal y como lo han manifestado los recicladores.
Ahora bien, si se quiere, de verdad, convertir a los recicladores de Cali en trabajadores públicos municipales, con todo lo que ello implica en carga laboral y prestacional para más de 3.000 personas, con gusto renunciamos a abogar por la formalización y salvaguarda del nicho de mercado de los recicladores y la innovación social por vía de aprovechamiento de residuos sólidos como solución de pobreza desde el mercado. Renunciamos con gusto a perseguir la implementación del fallo de la Corte que aceptó reconocer a los recicladores como empresarios de la basura.
A cambio, respetuosamente solicitamos evidencia previa de la apropiación presupuestal correspondiente, la minuta tipo de los 3000 contratos a suscribir por el municipio y la autorización del Concejo de Cali, para la creación masiva de estos nuevos empleos municipales con derechos laborales ciertos y exigibles así como seguridad social para todos los recicladores de la ciudad. Aunque, con el mayor respeto, creemos no esto no sólo es anti- técnico sino inconveniente para el erario de la ciudad y para la buena administración pública.

Si los recicladores van a prestar servicios en forma permanente y bajo orientación de mercado y no-autonomía o subordinación de la EICE o ESP GIRASOL, entonces deberán ser empleados. De lo contrario, habrá que dejarlos emprender en forma autónoma en su nicho de reciclaje ya salvaguardado y preferente por la Corte, y seguir en la línea de adjudicarles la prestación del reciclaje como componente articulado al servicio público de aseo.
La verdad sería una gran paradoja que una Alcaldía que se reivindica como "social y popular", esté considerando la deslaboralización del empleo y su tercerización. (http://scr.bi/mgJ0VQ)
Aunque la Corte, naturalmente conoce su propia jurisprudencia, incluimos, con el mayor respeto, y para lectura de los recicladores, y los miembros y aliados de CIVISOL en Colombia y en el extranjero, los siguientes apartes jurisprudenciales de la Corte que son relevantes en este punto:

"La Corte encuentra que la prohibición a la administración pública de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución, porque constituye una medida de protección a la relación laboral, ya que no sólo impide que se oculten verdaderas relaciones laborales, sino también que se desnaturalice la contratación estatal, pues el contrato de prestación de servicios es una modalidad de trabajo con el Estado de tipo excepcional, concebido como un instrumento para atender funciones ocasionales, que no hacen parte del giro ordinario de las labores encomendadas a la entidad, o siendo parte de ellas no pueden ejecutarse con empleados de planta o se requieran conocimientos especializados. De igual manera, despliega los principios constitucionales de la función pública en las relaciones contractuales con el Estado, en tanto reitera que el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública debe realizarse con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante el concurso de méritos." (La subraya es nuestra)

En este punto, la aclaración de voto de la Magistrada María Victoria Calle Correa y que en lo extractado refuerza la decisión adoptada por la sentencia C-614 de 2009, explica que : " (…) El propósito de la Sala no es otro que el de defender la naturaleza de la vinculación a las distintas entidades públicas, y los derechos que de ésta se derivan en un estado social y democrático de derecho, y evitar que personas que llevan a cabo labores específicas y absolutamente indispensable para el correcto desarrollo de las entidades públicas, sean tratadas como contratistas mediante la celebración de un contrato de prestación de servicios. Lo que pide la Corte Constitucional es que se respete la realidad y la materialidad de las relaciones laborales, usando las formas adecuadas para cada situación, sin pretender usar algunas, estratégicamente, para erosionar las condiciones de un trabajo digno." Sentencia C-614/09 (La subraya es nuestra)
En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, en Sentencia C-211 de 2000, la Corte Constitucional expresó lo siguiente: "Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas y han sido definidas por el legislador así: "Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. 70 ley 79.88). El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimo." Las características más relevantes de estas cooperativas son éstas: La asociación es voluntaria y libre; Se rigen por el principio de igualdad de los asociados; No existe amino de lucro; La organización es democrática; El trabajo de los asociados es su base fundamental; Desarrolla actividades económico-sociales;  Hay solidaridad en la compensación o retribución; Existe autonomía empresarial.  (…) "Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la cooperativa. Solo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente". (La subraya es nuestra)
Es importante destacar que tal y como están las cosas la Alcaldía podría estar ofreciendo : (a) la promesa de trabajo no-decente a través de empleo precario y fraccionado; (b) tercerizar empleo por vía de cooperativas y recicladores instrumentalizados del municipio que en su gran vulnerabilidad y pobreza terminarían trabajando por su cuenta y riesgo pero bajo control y subordinación, o , aun más exótico, (c) forzar la Asociación de los recicladores- ahora actores preferenciales del reciclaje y empresarios del aseo- con el Alcalde llevando al Municipio a título de socio de los recicladores y bajo la modalidad de una empresa industrial y comercial del Estado en vez de una Empresa de Servicios Públicos de Ley 142 de 1994. Una absoluta falacia, dado que los recicladores ni siquiera son aún empresarios organizados y formalizados, menos aun podrán ser socios, paree, del Municipio Girasol. De hecho ni siquiera hay sede ni se ha creado ARCA, y su vulnerabilidad económica, temor reverencial, o auto-discriminación los pone en un nivel de asimetría de poder tal que quedan en realidad subordinados al socio poderoso.
Una "sociedad" no sería pues sino un velo para cubrir el trabajo inestable y explotativo de los recicladores por el propio Estado-Municipio. El hambre siempre facilita la obediencia a los funcionarios / políticos que necesitan apoyo masivo. (http://bit.ly/kXC0VI))Así que la formula se sociedad no sería más que una fantasía jurídica; las cooperativas quedan subordinadas desde su firma (http://scr.bi/mgJ0VQ) con Girasol y en adelante a la Alcaldía-Girasol y bajo la Direccion del Señor Millán, y justo ahora que el Alcalde Ospina ya va de salida de su mandato y se aproximan nuevas elecciones.
Ahora si no se quiere subordinación o control de la Alcaldía sobre los recicladores, entonces no hay motivo alguno por el cual no se les pueda entregar, como ya ordenó la Corte y se acordó en Septiembre de 2009, la ruta selectiva y el aprovechamiento en concesión por adjudicación directa y permitir su funcionamiento y crecimiento empresarial autónomo.
Hábilmente en la Alcaldía le han dado la vuelta al fallo T-291-09 para que, en vez de entenderse que las ordenes de la Corte le exigieron al Alcalde y sus asesores empujar y apoyar el fortalecimiento de los recicladores, parezca que la Corte autorizó al Alcalde y sus asesores para avanzar y remolcarse en ellos.
No sobra recordar que el Municipio debe mantener la supervisión e intervención de las concesiones de servicio público a operadores privados sea de economía de capital, sea de economía solidaria, en virtud de la Ley 142 de 1994. Sin embargo poco se habla de la necesidad de contar con una Unidad Administrativa que asegure la prestación eficiente del servicio público de aseo en la ciudad. Tal vez se deba a que la Alcaldía está más concentrada en usar la oportunidad de negocio industrial y comercial que ve en el aprovechamiento y comercialización a la industria que en asegurar la calidad del saneamiento básico de la ciudad. El tiempo se va en estudios de mercado para encontrar los precios a los que compraran el plástico y el cartón para ser más competitivos, ahora que unilateralmente se decidió que es función del Estado/Municipio comprarle la basura reciclable a sus constituyentes más pobres.
- PROBLEMA ESTRUCTURAL # 3. El goce efectivo de derechos de los recicladores no ha sido garantizado aun, y, sin embargo, alrededor del fallo T-291-09 se ha instalado una gran feria de la contratación pública y de convenios. Se trata de consultores y organizaciones que se contratan so pretexto de dar cumplimento al fallo de la Corte; sabemos que algunos contratos son legítimos y relevantes, pero entendemos que otros no lo son. En todo caso, no nos corresponde a nosotros calificarlos individualmente pero sí reportarle a la Corte sobre este fenómeno, así como ponerlo en conocimiento de los órganos de control. Resulta paradójico que circulen miles de millones de pesos alrededor de un fallo que es para reducir pobreza, y que so pretexto de cumplirlo se generen ingresos para todo tipo de actores menos para los beneficiarios del fallo, que actualmente no tienen ni derechos ni ingresos asegurados. Al respecto cabe anotar, y bajo gravedad de juramento, que CIVISOL no es contratista de ninguno de los entes ordenados, ni de ninguna entidad del Estado Colombiano, no tiene filiación política y que trabaja en modo 100% filantrópico, con trabajo voluntario y sin financiación alguna.
Como lo hemos reiterado varias veces la respuesta que se espera en este proceso es la del Estado, y luego sí, será muy bienvenida la del Tercer Sector, incluidas las ONGs que como asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones que son, complementan al Estado en la búsqueda y construcción del Bien Común. Lo que se busca principalmente en este proceso es primero asegurar derechos y luego sí fortalecerlos con ayuda de la sociedad civil. Este no es un proceso de naturaleza filantrópica, caridad, ni de asistencia pública social, sino de reforma a la política pública de saneamiento ambiental para hacerla incluyente, en forma eficiente, sostenible y escalable.
Entre tantos contratistas que hay ahora, ya no es fácil navegar el mapa de actores, reuniones, recursos, ni monitorear o evaluar la implementación del fallo. Cada contratista tiene su programa individual, trabajan en forma inconexa y no se sabe si son filantrópicos totalmente o parcialmente pues están bajo instrucciones y financiación del Estado, y si son contratistas además de una de las partes ordenadas y representan también sus intereses en este proceso de litigio y reforma. La verdad ya no hay claridad de actores ni de intereses reales; la desestructuración y atomización de intereses o responsabilidades, lleva no sólo a la desestructuración del proceso, sino a que ahora los recicladores se peleen entre sí y tomen bandos, según los cursos, afiches paseos y regalos que se ofrecen y que nada tienen que ver con la garantía y goce efectivo de sus derechos constitucionales.
En dos años, desde que salió el fallo (Abril 2009) no se han creando oportunidades pertinentes, reales y sustantivas para garantizar derechos. En efecto, la actualidad hay todo tipo de reuniones para los recicladores. Resultan de iniciativas atomizadas de las entidades estatales que antes estuvieran articuladas bajo un sólo Comité, y que ahora, cada una por su lado, y además mediante contratistas de propios a cada entidad, terminan por reducirle significativamente el tiempo disponible de la población en pobreza para trabajar y sobrevivir y facilitan el clientelismo.
Como ya se anotara antes en este reporte, el recurso más escaso de las personas en pobreza es el tiempo. Los recicladores invierten todo el tiempo que les es posible en su subsistencia, pero buscando asegurar sus derechos, tratan de no dejar de ir a toda reunión, curso, capacitación, paseo o foro al que los convocan o del que se enteran. Temen que por no asistir, pierdan su derecho o alguna oportunidad de recibir un uniforme, un almuerzo o un carnet que les dé identidad y protección de algo… Van de un lado para otro, todo el tiempo, imaginan que justo a la reunión a la que no van es en la que sí se les iba a concretar su derecho ganado ante la Corte y que sólo se les dará oportunidad a quienes sí hayan asistido y firmado las mil y un constancias de asistencia con la que se legitima, ejecuta y justifica la ejecución de proyectos-contratos realizados con el erario público.
Esto además de representar una importa pérdida de tiempo para los recicladores les implica gastos de transporte, caminar por horas hasta los muchos lugares donde se convocan las reuniones, dejar a sus hijos solos o con vecinos. Los actores-contratistas bien se han designado veedores del fallo y hacen ir una y otra vez a los recicladores a sus sedes, o bien les dan todo tipo de capacitaciones y hacen ir a los recicladores a sus sedes una y otra vez. Si bien CIVISOL es hasta donde conocemos la única organización a la que la Corte le designó esta responsabilidad en su orden número 12, este es el sexto reporte y ha cumplido esta solicitud sin necesidad de fondos ni contratos, muchas fundaciones y asociaciones ahora convocan y avanzan sus contratos, nomina (http://bit.ly/iuS86N) e imagen organizacional valiéndose de la necesidad de monitorear o implementar el fallo.
Cabe anotar, que como es de imaginar, varias de estas reuniones, clases o sesiones, a veces se traslapan, duplican esfuerzos o se contraponen en objetivos. Varios de estos cursos son el resultado de contrataciones públicas con fundaciones y corporaciones del Artículo 19 del E.T, es decir, entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector que no pasan por ley 80 y tienen además régimen preferencial en pago de impuestos.
Respecto del problema que aquí se plantea, cabe insistir en que esta crítica puntual, no es en contra de las OSCs, las ONGs, ni el Tercer Sector en general. Al contrario, CIVISOL contempla entre sus objetivos estatutarios fortalecer el derecho de las organizaciones de la sociedad civil o entidades sin ánimo de lucro y la política pública del Tercer Sector como expresión de civismo y solidaridad para la democracia deliberativa y el desarrollo incluyente. Precisamente por esto, y a manera de ejemplo, CIVISOL, justamente en su Amicus Curiae de marzo de 2009, sugirió ( Ver Pg. 41 en http://scr.bi/k8WVft ) a la Corte Constitucional que se invitara a la Fundación Carvajal, a la Universidad del Valle y a la Arquidiócesis a apoyar el proceso de implementación sin embargo la Corte finalmente no lo decidió así. Tal vez por haber asumido la defensa de los recicladores y estructurado el Amicus Curiae, o tal vez por su especialidad en cambio sistemico, la Corte estimó que convenía que CIVISOL continuara haciendo parte del proceso en su fase de implementación de las órdenes.
Así pues esta critica nada tiene que ver con el rol de la sociedad civil organizada en democracia y para el desarrollo. Sin embargo, defender y promover al Tercer Sector y las ONGS no pasa por creer que sus organizaciones no tienen límites, ni tampoco obligaciones y que pueden sustituir la respuesta efectiva del Estado o reemplazarlo en el cumplimiento de un fallo, ni pasa tampoco por creer que no hay diferencia alguna entre una iniciativa filantrópica privada y una política pública de Estado o creer que, so pretexto de solidaridad o filantropía, se puede trabajar y competir en las mismas condiciones que una sociedad comercial pero apalancándose en prerrogativas tributarias y de contratación pública.
El rol del Estado no puede ser desdibujado hasta el punto en que éste sólo se limite sólo a contratar y las ESAL contratistas terminen por hacer lo que pueden y quieren, dentro de una miríada de intereses y contratos que no siempre apuntan al bien común o que si bien lo hacen, pueden terminar, por falta de competencias especializadas, en esfuerzos desarticulados, inútiles o inoportunos al proceso mismo de reforma de política pública. Todo puede ser simulación de respuesta y una triste "gastadera de plata" publica en un país de recursos escasos. Así que reiteremos que el Estado es, en todo caso, el obligado a dar una respuesta institucional, coordinada, efectiva y controlable para asegurar la creación y goce de derechos de los constituyentes del Estado.
La verdad es que no deja de sorprender que el Estado contando ya con funcionarios nombrados y remunerados, y supuestamente con méritos y capacidades para desempeñar funciones públicas, tenga que terminar por volver a contratar y pagar agentes externos a la función pública, para la realización de sus tareas. Como tantos otros espacios comerciales, parece que, ahora, hasta un fallo es una oportunidad de negocio: cumplir órdenes judiciales es el pretexto perfecto para generar olas y olas no sólo de protagonismo sino de financiación. Muchos contratos no son sólo de asesoría jurídica estratégica, sino una duplicación de funciones o contratos para la redacción de todo tipo de documentos, cursos, cartillas, campañas, volantes, eventos, carpetas, vallas y diplomas.
De otra parte, cabe preguntarse, cómo se puede saber ahora cuándo una organización del Tercer Sector, que por su nombre aparece como entidad filantrópica o solidaria, está en realidad obrando como contratista del Estado, es decir, en representación de la contraparte que justo es la obligada y ordenada por el fallo? Cómo distinguir en un proceso contencioso y/o de reforma política, cuándo la filantropía es real y cuándo es filantropía aparente pues se da por contratación pública y no por solidaridad?
En todo caso creemos que la participación de ONGs -como CIVISOL- en este proceso es importante, valiosa y debe ser muy bienvenida. Sobre todo si en medio de tantos intereses optan por trabajar en modo 100% filantrópico también o al menos lo hacen en la etapa de política pública y aseguramiento de los derechos respecto del Estado. O al menos que, se de a conocer quiénes son los contratantes en el Estado, el monto del contrato y el alcance del mismo, particularmente si se trata de contratos suscritos con las contrapartes/ ordenados de un proceso contencioso. Así mismo sería importante que las tareas y responsabilidades asignadas por el Estado se alineen con competencias, experiencia y objetivos estatuarios, y en cualquier caso queden sujetas a actuar de forma articulada al proceso de reforma política (y no todas al tiempo, cada una por su lado y en forma atomizada). En la actualidad, por ejemplo, al tiempo que algunas ONGs entrenan a los recicladores para su empresarismo, en sentido opuesto (http://bit.ly/ivuAOb), la Alcaldía los organiza para que recojan material reciclable para el municipio pero "por su cuenta y riesgo" como pseudo-empleados. En ambos casos, los objetivos divergentes están financiados con recursos del erario público.
Por supuesto nada nos alegraría más -después de tanto esfuerzo a lo largo de varios años ya- que ver que, una vez garantizados los derechos de los recicladores y reformada la política pública en el sentido que ordenó la Corte, muchas ONGs desde su propia filantropía o solidaridad o inclusive hasta bajo contrato público, ejecuten y avancen lo que ya quedó jurídicamente asegurado. Es decir, que una vez haya derechos claros, ciertos, exigibles y se haya iniciado el goce efectivo de los mismos por parte de los beneficiados por el fallo, se den capacitaciones de empresarismo, optimización de rutas de reciclaje de los recicladores, donaciones de computadores, cursos de contabilidad, actividades lúdicas, culturales y de turismo educativo.
Los recicladores cuentan que los capacitaciones que les dan son sobre cómo mantener la actitud positiva, saberse comportar y contabilidad, y valores pero creen, como nosotros en CIVISOL, que en este momento de indefinición de su derecho al mínimo vital, esto no es lo que sirve realmente – en este momento- para asegurar ingresos y superar la pobreza en forma sistémica. (Ver apuntes de un reciclador quejándose por irrelevancia de los cursos http://scr.bi/epHNYz). Algunos manifiestan también que no les gusta que los hagan firmar cada vez que los ven, ni que aun cuando no asistan a reuniones les entreguen en todo caso un diploma, dicen que es una evidencia de que no importan en realidad, que todo es simulación para poder cobrar el pago de sus contratos. Una prueba más de que algunas organizaciones y contratistas los usan para conseguir contratos y crear proyectos por medio de los cuales se pueda incluso hasta justificar la contratación de parte de la nomina de la organización.
Respecto de las cartillas, algunos recicladores creen que es bueno que se estudie a su grupo ocupacional informal, pero que creen que para eso son las universidades y no el Estado y sus contratistas. Que sería preferible que les dieran la plata que dan para cartillas y capacitaciones para comer o comprarles un lápiz y cuaderno a sus hijos. O bien para la salud de los más viejitos que ya no se pueden ni agachar para recoger la basura y que de hecho todavía hay varios que siguen comiendo de los desperdicios de la galería y durmiendo en el andén. Que aunque es "muy bonito" que ahora los oigan y reciban en tantos foros, reuniones y despachos eso no lleva a nada y sigue siendo "más de lo mismo".
Lamentan que, lo que ellos llaman la mesa de negociación, -el Comité Ad hoc- ya no exista sino que todo se mueve ahora a punta de visitas personales a unos y otros en despachos Públicas y oficinas de ONGs. También preguntan insistentemente por qué no se hace una audiencia en el Congreso o ante la Corte para que los puedan oír de viva voz y que se devuelva el orden al proceso. Que ya no saben a quién creerle, con quién hablar, ni a quién hacerle caso, ni mucho menos a quién, al final, les conviene acercarse más...
Sin calificar su legitimidad, utilidad o pertinencia, pero si buscando establecer el inventario de los diversos nuevos actores en el proceso (http://bit.ly/mxVkuJ), que no son parte del Comité que creó la Corte, pero que es necesario distinguir a fin de poder "navegar" el proceso de reforma, y los intereses subyacentes a este caso, a continuación una lista parcial de los contratistas de los que los recicladores y CIVISOL tenemos conocimiento. Han sido contratados por Gobierno Nacional (Administración Uribe Vélez) / SSPD la Dra. Marta Díaz, el Dr. Eduardo Cifuentes y la Fundación Carvajal bajo su actual director el Sr. Roberto Pizarro; el Gobierno Nacional (Administración Uribe Vélez) / DANSOCIAL ha contratado a la RED ALDEAS / La Carreta y/o al Señor Hector Fabio Perea. Entendemos que han sido contratados o tienen convenio con el Gobierno Municipal (Administración Ospina) la Fundación Universitaria del Valle, la Arquidiócesis de Cali / ONG Samaritanos de la Calle, la Sociedad de Mejoras Públicas, Cedecur, el Sr Rubén Darío, el Sr Héctor Fabio Perea, el Sr Espolito Murillo, la empresa de empleo temporal Gentes y la empresa Manufacturamos, y algunas organizaciones de recicladores de Navarro y de la calle también. Entendemos que la Defensoría del Pueblo tiene a su vez convenio con la Fundación Carvajal; desconocemos en general la situación de contratistas privados de la CVC.
Por razones de consistencia con lo aquí solicitado afirmamos bajo gravedad de juramento, que la organización CIVISOL no tiene, no ha tenido y no va a tener contrato con entidad pública ni con ninguna otra organización involucrada en el proceso de Cali Sentencia T-291-09, ni tiene contratos o financiación pública o privada en general y con miras a mantener su independencia en un proceso de reforma política y de defensa a los intereses de población vulnerable. De hecho en CIVISOL no tenemos siquiera cuenta bancaria. Hasta donde es posible saberlo sus miembros fundadores no tienen negocios directos ni indirectos con el reciclaje ni tampoco intereses de asumir cargos de representación política en ningún nivel. Sus miembros son voluntarios, la organización no tiene personal fijo, ni nómina y trabaja por el convencimiento de la necesidad de recuperar el civismo y la solidaridad en el debate, deliberación y toma de decisiones públicas, sin condicionarlos a interés partidista alguno ni la búsqueda de de financiación propia.

SECCIÓN 5.- RESPETUOSAS SUGERENCIAS Y PETICIONES A LA CORTE CONSTITUCIONAL

Con base en todo lo anterior, con el mayor respeto, y tal como lo hiciéramos en su momento en el Amicus Curiae, nos permitimos presentar las siguientes sugerencias a la Honorable Corte para que, en caso de que decida intervenir en esta ocasión, la Sala tenga conocimiento también de las medidas que creemos podrían servir para la reconducción de este proceso a su cauce institucional y el sentido original de la Sentencia T-291-09. Así como, otras peticiones que estimamos necesarias, ya no para reconducir el proceso, sino para prevenir futuros desvíos y determinar si los comportamientos en este proceso se han ajustado a la ley. Así que comedida y respetuosamente le solicitamos a La Corte que
-considere la necesidad de suspender cualquier actuación del Estado y sus contratistas hasta que haya información clara, concreta y actualizada de todo lo actuado y las implicaciones sobre los derechos de los recicladores.
-considere la necesidad de que se retrotraiga lo actuado por la Alcaldía y se retome el proceso desde el momento en que se dieron los Acuerdos colectivos de septiembre de 2009, ratificando su validez, y por un periodo perentorio de tres meses, a fin de desarrollar y cumplir los puntos ya colectivamente acordados.
De necesitarse más tiempo, todos los miembros del Comité creado por la Corte deberían en un documento suscrito por todos los 12 miembros, enlistar los avances logrados en esos tres meses, las razones para pedir la ampliación de plazo, los puntos pendientes de trabajar colectivamente o con plan de acción por entidad y el tiempo adicional solicitado a la Corte que no podrá exceder de (3) tres meses , sin que en ninguna caso pueda exceder de (6) meses y habiendo dado prioridad y resuelto escaladamente en los primeros (2) meses el asunto relativo al mínimo vital de los ex recicladores de Navarro temporal o definitivamente, y luego y en el marco de la definición de política pública y planes de acción, el mínimo vital de los menores de edad huérfanos o sin familia de apoyo, los recicladores con discapacidad (http://bit.ly/iX3f5b), los adultos mayores, las madres cabeza de familia y el resto de las y los recicladores. De revivirse el Comité, dar tres asientos a representantes de recicladores de la calle o urbanos, concretamente los que ya estuvieron en el Comité en condición de observadores.
-considere la necesidad de confirmar o reiterar, a la Alcaldía el sentido original y el alcance del fallo que declara a los recicladores "empresarios de la basura" en modo autónomo y para el fortalecimiento de sus organizaciones de economía solidaria. Particularmente sería conveniente explicar que el fallo no da una autorización a la tercerización y menos por parte del Estado. De estimar lo contrario, solicitamos muy respetuosamente que la Corte se sirva explicarle a los recicladores de Cali, CIVISOL y al resto del país con interés en este proceso de formalización de los recicladores, el alcance de la expresión "empresarios de la basura" para la correcta aplicación e interpretación de este precedente en todo el país y entender con precisión su impacto en el desarrollo y la reducción de pobreza.
 
- considere la necesidad de que, dado el caso en que la Corte estime que el sentido de su fallo sí permite la creación de empleo municipal, entonces solicitamos muy respetuosamente que la Corte suspenda todo y cualquier proceso de "vinculación" o "incorporación" "inclusión" o "asociación" de los recicladores, carretilleros y bodegueros al Municipio y/o EMSIRVA y/o GIRASOL hasta que se confirme que el Estado está creando trabajo decente y no tercerizado y precarizado y que efectivamente se está dignificando y no explotando el oficio del reciclador y para publicidad estratégica, sin perjuicio de la ayuda humanitaria a los Ex Recicladores de Navarro . Es decir, hasta que la Alcaldía dé absoluta claridad y certeza sobre la inclusión total y efectiva de los más de 3000 recicladores en Girasol y el alcance y estabilidad de los derechos laborales ciertos y exigibles que tendrán todos los recicladores mediante esta vinculación/incorporación o asociación a Girasol.

- considere la necesidad de ordenar que se entregue en beneficio de todos los recicladores de Cali, (ARCA) una sede en comodato municipal por 5 años como ya se había previsto y avanzado en el Comité (http://scr.bi/mDXrej) y acordado en Septiembre de 2009. Asegurándose que se haya apropiado presupuesto -en cumplimiento de orden judicial- para pagar todos los servicios públicos a que haya lugar, incluidos los de vigilancia o seguridad de la sede y por un periodo de al menos 3 años. La sede, como acordado originalmente, será en el centro de la ciudad, o en su defecto la que más convenga a los recicladores.
-considere la necesidad de compulsar copia a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a fin de que establezca, si, conforme a la legislación vigente, Girasol puede operar el aseo puerta a puerta (ruta selectiva de reciclaje domiciliario D/1713/02) sin ser una Empresa de Servicios Públicos (ESP) como entendemos lo prevé la Ley 142/94, sino que ésta asume el aseo (la basura reciclable) como asunto meramente industrial y comercial ( http://bit.ly/iGUaFU), es decir, como "unidad de negocio" del Estado y no como un servicio público domiciliario y esencial, según lo prevé la Constitución que -entendemos- nunca distinguió entre residuos reciclables y no-reciclables al momento de ordenar el saneamiento ambiental en los artículos 365 y subsiguientes de la Constitución. Lo anterior para evitar que Girasol EICE nazca legalmente muerta o la SSPD la liquide otra vez y con esto se arrastre el mínimo vital de la población más vulnerable de la ciudad.
- considere la necesidad de que tan pronto se entregue la "sede" de ARCA todas y cada una de las actuaciones públicas o privadas en beneficio de los recicladores se realicen en su sede. Así mismo, el censo de los recicladores deberá dejarse a disposición pública en la sede para formular correcciones y comentarios justificados de ésta población en pobreza e itinerante, a fin de darle validez y/o ajustarse de conformidad a la realidad de los recicladores de oficio. No es secreto que por razones de oportunismo o proselitismo muchos se pueden hacer pasar o conseguir trabajo como reciclador simulado.
Así mismo sugerimos muy respetuosamente a la Honorable Corte que exhorte/invite a que todos los cursos y capacitaciones que se contraten con recursos públicos en este proceso y para los recicladores se realicen siempre en forma planeada, ordenada e incluyente, y desde que sea posible, en la sede misma de los recicladores, a fin de promover la comunicación, la confianza, la cohesión y la organización de los recicladores para empoderarse en su proceso de empresarismo y formalización.
Ahora bien, si los cursos no se pueden dar a todos los recicladores en razón de cupos, serán los recicladores mismos quienes, previo conocimiento del curso, evento u oportunidad en general, decidan, solidariamente, y deliberando entre ellas y ellos, quiénes son los indicados para tomar el curso y quienes deben luego tomar otro. Algunos funcionarios insisten una y otra vez en que los recicladores no son capaces y por eso se debe controlar el proceso desde sus oficinas, pareciera que algunos funcionarios creen que la ausencia de capital o educación formal equivale a un cierto tipo de discapacidad moral, intelectual o cognitiva. Cabria recordar que el trato digno a los recicladores, es un trato de adultos y constituyentes del Estado Colombiano a pesar de sus condiciones socioeconómicas. De paso creemos que valdría la pena exhortar a todas las organizaciones a no dividir a los recicladores para cumplir más fácilmente -y con sus recicladores preferidos- los objetivos de su programa, proyecto o entidad, pues esto no contribuye al bien común.
- Como no es nuestro interes ni nos corresponde señalar quién es un contratista necesario y util al proceso y qué contratos son inocuos o ilegales, pero es necesario tener claridad de intereses en la mesa de negociacion/reforma y no ha sido posible ni establecer quienes son todos los nuevos actores ni que se reunan para hacer alineacion estrategica en la implementacion, determinar responsabilidad o roles, ni es posible determinar tampoco que puede ser clientelismo y que no, y queisieramos conocer tambén cuántos recursos se han mobilizado so pretexto del cumplimiento del fallo por parte del Estado, solicitamos se considere la necesidad de que la Corte Constitucional, solicite a la SSPD, Emsirva, la CVC, DANSOCIAL, la Defensoría del Valle del Cauca, el DAGMA, la Secretaria Jurídica de la Alcaldía, la Secretaria General, la dirección del POT, el PGIRS, Planeación Municipal, Fomento Empresarial, Tesoro Público, Control Interno, Secretarias de Salud, Recreación y Vivienda y demás secretarias y direcciones del Estado que han estado involucradas en el cumplimiento del fallo T-291-09 inventariar los contratos que, directos o conexos con la inclusión y formalización de los recicladores de Cali, ha celebrado en estos dos años suministrando información sobre el monto total del contrato o convenio y el objeto y duración de los mismos, especificando si fue por contratación de Ley 80 o por Decreto 777 y sin importar si el objeto es la realización de una valla, chalecos, cartillas o asesoría profesional, técnica o compraventa, capacitaciones, recreación, diseño y/o construcción de obra.

-considere la necesidad de solicitar, al menos en este proceso, que en adelante toda entidad sin ánimo de lucro que sea contratista bajo el marco de un proceso contencioso, de implementación de fallo o de reforma institucional pública se identifique en el proceso adicionando con guión o entre paréntesis, la entidad por la cual actúa total o parcialmente y mediante contrato. (Fundación xxxx/ contratista entidad yyyyy) para efectos de asegurar la información y transparencia del proceso y la rendición de cuentas de las entidades que ejecutan contratos con cargo al erario público e intervienen en lo público por cuenta de otro y para asegurar legitimidad y evitar confusión entre intereses de tercer sector, intereses de mercado e intereses estatales.
-considere la necesidad de que, en caso de que el sentido del fallo de la Corte sea, como lo entendemos, de empresarismo y autonomía de los recicladores, confirmar o no -como previsto en los Acuerdos de Septiembre de 2009-, el proceso de creación de la Asociacion de Recicladores de Cali –ARCA o su equivalente dar su respaldo a la creación de esta entidad que recibiría única y exclusivamente a recicladores de oficio y sus organizaciones para prestar el servicio público domiciliario de reciclaje pero como operador de economía solidaria. Una organización sombrilla, o de segundo nivel, con miras a articular a todas la organizaciones de recicladores de la ciudad, e inclusive facilitar la entrada y organización de los no organizados bajo el mismo techo organizacional. Ni CIVISOL ni ninguna otra organización pública o privada podrá hacer parte de ARCA. Sobre este punto, que creemos es parte integral de la reconducción del proceso, CIVISOL informa a la Corte que la voluntad de los recicladores ha sido la de constituir ARCA ( http://bit.ly/lmhKyt). Entendemos que hay acuerdo sino de todas, de buena parte de las organizaciones para crear esta organización sombrilla. Se informa también que los recicladores han solicitado a CIVISOL diseñar el esquema de gobernanza interna de la organización y reflejarla en los estatutos de ARCA. Esta tarea solicitada y aceptada, queda sujeta a la voluntad de la Corte. Es decir, que para evitar confusión y bifurcación, sólo la iniciaremos si la Honorable Corte lo estima pertinente. La verdad es que quisiéramos contar con certeza de que este nuevo esfuerzo de tiempo y recursos voluntarios de la sociedad civil será útil al proceso y generará un verdadero impacto social.
Lo que han discutido al respecto es que, para acelerar el proceso, todos los recicladores organizados firmarían a través de sus representantes, una promesa de constitución de ARCA, una especie de Carta de entendimiento o Promesa de asociación futura de sus cooperativas y demás ESAL en torno a los principios de democracia, autonomía y solidaridad que ellos acuerden. Temporalmente y hasta que se constituya, registre y ponga en marcha ARCA, los recicladores designarán una organización, o bien dos organizaciones en unión temporal, (una de ex -recicladores de Navarro y otra de recicladores urbanos) para asumir todas la contratación y responsabilidad de formalización. Estimamos que una vez se haya reconducido el proceso hacia el goce efectivo de derechos y se cuente con la estructuración jurídica de ARCA y su sede, se puede proceder a la búsqueda de recursos de financiamiento internacional, multilateral o inversionistas minoritarios.
En cuanto al proceso de fortalecimiento al emprendimiento, cultura organizacional y trabajo en equipo, comunicación, contabilidad, y educación vocacional, creemos que será fundamental el rol de organizaciones como, la Fundación Universitaria del Valle, la Fundación Carvajal, CEDECUR, la Fundación Samaritanos, la RED ALDEAS entre otras muchas ONGs más y entre otros consultores individuales que quieran contribuir a la etapa de formalización, autonomía y empresarismo de los recicladores. La verdad es que CIVISOL no tiene conocimiento ni competencia alguna en esta materia; nuestros objetivos estatutarios y competencias se circunscriben al empoderamiento en derecho, la gobernanza democrática y la política pública incluyente. Así pues que no podríamos, así quisiéramos, contribuir en esta fase de empresarismo tan bien como lo podrían hacer otras ONGs y consultores. En todo caso con los recicladores han convenido en que, en ARCA, los cargos directivos y la auditoría deberán ser siempre desarrollados por profesionales completamente externos al proceso y de la mayor competencia profesional y compromiso ético.
-considere la necesidad de que, en caso de que se retome, el proceso desde su último momento institucional, transparente y colectivo, en Septiembre de 2009, y por el término que determine la Corte, se requiera la presencia personal y compromiso directo del Alcalde en este proceso, o al menos, en un número significativo (porcentual) de reuniones. Y en todo caso prohibiendo la delegación rotativa e ilimitada de su responsabilidad en este proceso en múltiples asesores. De estimarlo necesario, igual responsabilidad deberá exigirse a la Superintendente de Servicios Públicos, a DANSOCIAL, a la Defensoría del Pueblo y a la CVC o cualquier representante del Estado.
- considere la necesidad de solicitar a las entidades públicas enviar a los recicladores y CIVISOL en tanto defensor/asesor jurídico de los recicladores y veedor de implementación del fallo designado por la Corte, toda la información que se haya enviado a la corte para conocimiento oportuno y ejercicio del derecho a contradicción y defensa. Entregar copia física y virtual del censo, la supuesta política pública, y los contratos celebrados con Promoambientales. Cabe recordar que todos los reportes de CIVISOL están disponibles desde Septiembre del 2009 en: http://www.scribd.com/CIVISOL o en http://bit.ly/jpTGNn
-considere la necesidad de que, de estimarlo pertinente, se exhorte a las autoridades públicas a trabajar en forma articulada y tendiente a dar, una única respuesta estatal efectiva, y no trasladar la carga de su tensión ideológica, competencia política y descoordinación administrativa a los ciudadanos, y en particular los más vulnerables.
-considere la necesidad de compulsar copias a los organismos de control para verificar si ha o no habido indebida celebración de contratos públicos, abuso del erario público, fallas disciplinarias en el ejercicio de la función pública y fraude a resolución judicial por parte del Señor Alcalde Jorge Ivan Ospina, el Señor David Millan Orozco, y otros funcionarios públicos responsables de la implementación de un fallo de la corte constitucional referido a sujetos de especial protección constitucional. Y solicitar, si la Corte lo estima necesario, que, en adelante, se de acompañamiento permanente el proceso de los recicladores de Cali.
-Solicitamos a la Corte, evitar que los recicladores que han grabado audio y video en las reuniones públicas de CIVISOL, sean especialmente protegidos en el sentido de no ser excluidos de oportunidades de trabajo por parte de las autoridades y/o sus contratistas.
Finalmente, esperamos que la Corte Constitucional intervenga para reconducir el proceso hacia un cumplimiento efectivo y no simulado de los derechos de los recicladores, aunque ya el proceso de cooptación del fallo e instrumentalización de los recicladores está bastante avanzado. Esperamos pues que este sexto reporte contribuya a garantizar el goce efectivo de los derechos de los constituyentes más vulnerables de Colombia, sea por Trabajo Decente o por Emprendimiento Preferente en el reciclaje; y todo dentro de un sistema de aseo integral y eficiente para la ciudad y los usuarios.


Atentamente,


Adriana Ruiz-Restrepo
Representante Legal, CIVISOL
C.C. 66836163

Shailly Barnes

Sebastian Torres

Camilo Barrera

Jessica Acherman

Luz Stella Restrepo

Santiago Rocha

Odri Kirjazovzky

Margarita Fierro

Philippe Duchatel

Maria Alexandra Giraldo

Sharon Acherman Giraldo

Isaac Acherman Giraldo

Tania Silbermann

Julio Rodriguez

Jonathan Edmonds

Patricia Cañon

Angela Moreno

Leonardo Vargas

Laura Gomez

Raquel Harf



- NOTA DE ACTUALIZACION A LA FECHA DE RADICACION DEL SEXTO REPORTE CIVISOL DE VEEDURIA:


En las últimas semanas hemos tenido la oportunidad de enterarnos acerca de la imposibilidad de crear ARCA, como organización de segundo nivel de los recicladores, autónoma, de economía solidaria, y medio de articulación de las organizaciones de recicladores para articularse no sólo como gremio sino como operador formal de reciclaje en la ciudad de Cali. ARCA serviría, como acordado en el Taller de septiembre 2009, para desarrollar el trabajo emprendedor de reciclaje de toda la colectividad y asegurar la redistribución de ingresos tanto por operación de ruta selectiva como por comercialización estratégica de materias primas secundarias a la industria de la ciudad.

Esto ya no es posible porque ahora, el ordenador y director del esquema empresarial, es el asesor del Alcalde, Señor David Millán, y se trata de una empresa industrial y comercial del Estado dirigida políticamente desde la Alcaldía. La organización ARCA -que se crearía como mecanismo para asegurar la creación de ingresos y correcta redistribución de estos entre los recicladores para proteger el mínimo vital de todos y no solo de unos cuantos recicladores-, ya no es factible, ya es muy tarde; el Estado-Municipio cooptó el espacio que se había creado para la reducción de pobreza.

La nueva empresa de reciclaje Girasol EICE ha sido ya constituida, está cerrando estratégicamente las bodegas de la ciudad y organizando y dirigiendo a los recicladores, para que operen el reciclaje desde una empresa del estado pero por su cuenta y riesgo. Mejor dicho, peor que antes, porque ahora son cuentapropistas con patrón que es además la autoridad policiva.

Para lograr este objetivo la Alcaldía ha tenido que, incluso por manipulación y coacción , perseguir a los recicladores para hacer que acepten y firmen con la nueva empresa Girasol y de hecho ha empezado o ofrecer sueldo, a cada uno de sus líderes (más de un millón de pesos) como retribución por su liderazgo, apoyo y tiempo en pensar junto a la Alcaldía, el diseño y operación de Girasol EICE en remplazo de Emsirva y en sustitución de la acordada organización privada de economía solidaria ARCA ( E.S.P.).

Naturalmente, la presión o temor reverencial que ejercen los gobernantes sobre los ciudadanos y en particular los más vulnerables, excluidos o marginados, unido a la extrema escasez de recursos de los recicladores, hace que la remuneración ofrecida resulte en el mediato plazo mediato muy atractiva. (Y de paso la Alcaldía logra la exclusión total de CIVISOL del proceso) con esto se facilita el proyecto de la revivir EMSIRVA de la Alcaldía, operar el lucrativo negocio del reciclaje y la renuncia de los recicladores a sus derechos ganados como empresarios autónomos. La verdad es que este asunto es realmente sofisticado jurídicamente como para que los recicladores lo estén haciendo sin asesoría jurídica independiente. Lo poco que hemos logrado conocer del esquema de Girasol es que las acciones de recicladores, pueden terminar siendo sólo de papel y no representar, sustantivamente, ningún valor real, no ofrecer retorno cierto y mucho menos garantizar la liquidez –inmediata-que justo necesitan las personas en pobreza, como los recicladores, para comprar leche y comida para asegurar su subsistencia y la de sus hijos.

Naturalmente CIVISOL no tiene acceso a la información del proceso, a pesar de ser la organización que argumentó por civismo y solidaridad mediante un Amicus Curiae ante la Corte y luego lidero el proceso de empoderamiento jurídico en terreno. De hecho en palabras del Sr Millan y la Alcaldía, en CIVISOL no tenemos interés ni derecho alguno a interesarnos o involucrarnos en el proceso, ni a hacer veeduría de sociedad civil tampoco, y a pesar de la solicitud que hiciera la Corte. Según ellos, el proceso esta acatado y se ha cumplido e inclusive, ya la Defensoria del Valle del Cauca, les certificó el cabal cumplimiento del proceso de implementación!

La Alcaldía ha logrado no sólo excluir a CIVISOL del flujo de información y espacio de deliberación de decisiones que, en todo caso son públicas, sino que ha persuadido de una u otra manera a algunos líderes de recicladores de no dejarse asesorar por nosotros, sino que le pone sus propios abogados de la Alcaldía a ONGs contratistas de la Alcaldía, y todo a pesar de la expresa invitación de la Corte y también expresa aceptación de CIVISOL a ser miembro del Comité, a hacer la veeduría de implementación y a continuar defendiendo los intereses de los recicladores. La verdad es que es realmente desestimulante, no hay mayor incentivo para la participación democrática activa, el control ciudadano, ni el civismo y la solidaridad de los ciudadanos, pues que justo a quienes dieron el paso al frente para avanzar y defender los derechos de los recicladores, son a los que las autoridades del Estado-Municipio excluyen de toda forma posible. Por ejemplo, y para legalizar su actuación, cuando ya su decisión política unilateral, estuvo iniciada y desplegada, les dio por terminar de escribir su supuesta política pública, unilateral y extemporánea y circularla para dar alcance a lo ya hecho y crear, de paso, la sensación de de rigor, deliberación y colectividad.

Naturalmente la política pública unilateral la han circulado sólo entre sus allegados y con seguridad no todos los miembros del Comité que creó la Corte. CIVISOL la pudo conocer porque los recicladores nos la remitieron para su análisis ( http://scr.bi/mkURkJ).

Ahora, en el 2011, al hacer el ejercicio de contraste de esta política unilateral y extemporánea de la Alcaldía de Cali, (y que asumimos es la misma de Diciembre de 2009 y que, en todo caso, nada tiene que ver con lo acordado colectivamente por el Comité en Septiembre de 2009) con lo que está ocurriendo en terreno, y según lo cuentan los recicladores, y la contestación misma de la Alcaldía a la Corte en el año 2009, (y que consta en el expediente de tutela de hace dos años y la sentencia misma) se puede comprobar que, en últimas, la Alcaldía no varió en lo más mínimo los planes e intenciones del Alcalde y el Señor Millan, sino que, al contrario, se sirvió del trabajo de buena voluntad de CIVISOL para con los recicladores, y del fallo de la Corte para acomodarlos y hacer avanzar su proyecto original. (http://scr.bi/lZwHyu) Estratégicamente se apalancaron en la sentencia y en la autorización para usar las excepciones de inconstitucionalidad (reforma del POT por ejemplo) para poder despejar y pavimentar el camino -no para la inclusión y fortalecimiento empresarial de los recicladores en pobreza como lo ordenó la Corte- sino para avanzar sus planes ideológicos de revivir EMSIRVA liquidada y poder operar directamente el aseo y reciclaje (por razones que en la Alcaldía llaman de soberanía y gobernabilidad del aseo).

Luego de hacer el contraste de antes y después de la Sentencia, es lamentablemente evidente que toda la solidaridad, el civismo, la participación, la buena fe, el trabajo del Comité, los costos de ponerlo a andar, todo esto no fue sino pérdida de tiempo. Simulación de participación, de inclusión, de democracia. Hacer parecer que estaban reformando la política pública, pensando soluciones de ciudad con los ciudadanos, cuando lo que hacían era aprovechar ideas y buena voluntad de ciudadanos ingenuos para poder catalizar y afianzar sus propios planes. El arte de la simulación democrática para consolidar el autoritarismo personal.

Ahora los recicladores seguirán trabajando por su cuenta y riesgo, pero bajo autoridad pública, sin condiciones de trabajo digno, bajo el pretexto de ser "socios/accionistas" de una empresa pública de origen y composición absoluta ten publica, que ni siquiera es ESP y que aspira a mantener a los caleños y caleñas más vulnerables, os separando basura en la ciudad pero ahora para el municipio, con bellos uniformes, y carnets que simulen orden, certidumbre y progreso, además de hacer, convenientemente, publicidad en la calle y en temporada preelectoral.

En nuestro criterio y hasta donde nos es posible acceder a la información, el derecho creado y dicho por la Corte, no ha sido bajado por el ejecutivo, del papel y la tinta a la realidad, al terreno que es donde el derecho vivo logra salvar vidas o mejorar sus condiciones o calidad. Desconocemos también, si se hicieron y cómo se construyeron los indicadores de goce efectivo de derechos que ordenó la Corte. La conclusión es pues que la Alcaldía terminó por hacer exactamente lo que quería y tenía planeado, y no lo que la Corte le ordenó. Esto, en nuestro parecer, es otra prueba más de la cooptación del fallo para apalancar la política ideológica del Alcalde de revivir EMSIRVA o recuperar la "gobernabilidad" de los servicios públicos de los operadores privados y el gobierno nacional, y poder volver a operar, así sea, el circuito de reciclaje de la ciudad, pero dirigido ya desde la Alcaldía y avanzado sobre los hombros de sus ciudadanos más vulnerables.

Finalmente, quisiéramos reiterar que el propósito último de CIVISOL no es otro que el de asegurar que los recicladores tengan derechos ciertos y exigibles, acceso formal a la basura de la ciudad por vía del reciclaje que tradicionalmente han desarrollado, incorporándose al sistema de saneamiento municipal, y lograr así la dignificación de su trabajo y oficio. Así que cualquier decisión o modelo será aceptado y bienvenido, mientras implique -como lo hemos buscado desde hace años y lo demandan las obligaciones internacionales del Estado Colombiano- el reconocimiento, respeto y goce de derechos para los recicladores, un trabajo digno, e impacto efectivo sobre el mínimo vital de la población (no sólo la que está en edad de trabajar) sin abusar o instrumentalizar las cooperativas u otras formas jurídicas propias a la economía solidaria y la sociedad civil organizada o el tercer sector de Colombia.

Ojala se traté de un modelo de inclusión que para poder incluir tenga que extender al Estado hasta donde no toca, o bien se abaraten costos de operación a costa de la dignidad de los desempoderados.
Seguimos creyendo que las personas sin capital, como son los recicladores, tienen derecho a la autonomía en su trabajo emprendedor, que no necesitan de los asesores del Alcalde para reciclar, ni tampoco para que, desde la Alcaldía, les monten una empresa, ni mucho menos que el Estado tenga que ahora actuar como inversionista de riesgo. Justo para eso está la innovación social que atrae a inversionistas de capital virtuoso, emprendedores sociales o bien crea negocios inclusivos para que el desarrollo económico incluyente.

Ya para terminar, cabe compartir con la Corte que, uno de los rasgos culturales más interesantes que CIVISOL ha evidenciado en este largo proceso ha sido el de la subvaloración de las personas en pobreza. Ha sido posible observar que para muchos funcionarios públicos, e incluso de miembros de la sociedad civil organizada, los recicladores no son capaces, que no pueden solos, son como niños y que por tanto es indispensable el abrazo asfixiante del Estado o el abrigo de manos caritativas privadas que los asistan.

En CIVISOL creemos que para lograr un cambio de fondo, un cambio sistemico, se necesita ante todo un empoderamiento legal y jurídico de los constituyentes viviendo en trampas de pobreza. Así como, por parte del Estado, el aseguramiento legal de oportunidades para el trabajo digno y generación de ingresos en espacios formales, en innovadores nichos de mercado, a fin de facilitar y asegurar que las personas en pobreza puedan, desde su orilla de sociedad civil y comunidad de negocios, crear y desarrollar soluciones propias que reduzcan la pobreza de verdad y no sólo para simular equidad y justicias, en tanto se hace distribución de reportes lustrosos o publicidad electoral.

En este punto creemos que ya nosotros no podemos hacer más, que le corresponde a la Corte decidir como intervenir sobre este tema, que, vale destacar ha adquirido ahora la mayor relevancia en el país.

Los casos y las sentencia T-724-03 y T-291-09 crearon un precedente de inclusión sistémica, y esto ha llevado a que varios recicladores colombianos, ahora jurídicamente empoderados en sus derechos, usen las vías del derecho en vez de las vías de hecho y de ideología, y exijan y reclamen jurídicamente su derecho al desarrollo incluyente, a ser tenidos en cuenta en estos tiempos de privatización extensa, como empresarios de la basura.

No obstante, la interpretación que se ha empezado a dar a la acción afirmativa de formalización de los recicladores, desde algunas Alcaldías y sus unidades de servicios públicos (Ver Nota Final # 4) son interpretaciones que pueden poner en riesgo, no sólo el mínimo vital de los recicladores d Colombia, sino tergiversar el sentido del fallo y crear impacto negativo en los derechos humanos en terreno.

Desde la suspensión de la licitación de Doña Juana en Bogotá pasando por la de Popayán hasta los nuevos pliegos de condiciones para recolección, barrido y limpieza de Bogotá, se puede constatar una amplia y variada interpretación -no tanto de los modos de inclusión y reforma de política pública- sino respecto del nivel de certeza y exigibilidad de los derechos de los recicladores y de la responsabilidad o deber de inclusión efectiva en cabeza del Estado.

En efecto, la interpretación de "empresarios de la basura" y el deber de formalizar a los recicladores, ahora va, desde la alternativa de subordinación a licitantes; pasando por volverlos accionistas de papel de empresas públicas que no son ni siquiera de servicios públicos, hasta a forzar a los licitantes privados nacionales y multinacionales a ceder automáticamente acciones de su empresa, luego de un sorteo o rifa de recicladores que hace la Alcaldía. Si a esto se suma que seguramente en el resto del país como en Cali, cada vez es más difícil distinguir a los recicladores tradicionales de oficio de nuevos recicladores simulados, bien vale la pena insistir en la necesidad de una pronta intervención de la Corte.

Si se tiene en cuenta, además, que, aun hoy en día, no hay en Colombia una política pública nacional de aprovechamiento, implementada, cierta y supervisable que corresponda -como componente del servicio público de aseo que es- a principios de continuidad, permanencia y eficiencia, sino que, es un nicho de mercado desregulado en la práctica, en libre competencia, y, además, en competencia asimétrica con los recicladores, creemos importante pedirle, muy respetuosamente, a la Corte, que, al hacer seguimiento a este caso, o bien en audiencia publica, reconfirme o ajuste el alcance de la acción afirmativa creada por esta Corporación. En la actualidad el aprovechamiento, está siendo prestado en forma desordenada, sin red de prestación, sin que se supervise su disposición final, y en informalidad. Y esto ya no solamente por los recicladores de oficio y en pobreza tradicionales, sino por multinacionales, ONGs, vigilantes de casas y edificios, administradores de multifamiliares, y particulares, todo lo cual hace aun más difícil la implementación de la acción afirmativa. Una intervención que oriente a las autoridades locales, en la implementación nacional de los nuevos derechos de los recicladores en el marco de una buena administracion municipal en materia de saneamiento ambiental en Colombia.

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NOTAS FINALES (Sólo para Version Web del Reporte en remplazo de Notas de Pie de Página)

-NOTA FINAL # 1: Ver en http://bit.ly/kBz5R8 y como ejemplo entre muchos, de ONGs e industria haciendo recolección de aseo informalmente y puerta a puerta en competencia directa y asimétrica con los recicladores tradicionales de oficio y en pobreza que dependen del reciclaje para su minimo vital. Recolección prestada como actividad industrial y comercial desregulada, libre y no como servicio público domiciliario esencial sujeto a estricta regulación y supervisión del Estado. Desde esta perspectiva las ASES o Áreas de Servicio Exclusivo de L/142/94 que se entregan por licitación pública, resultan inocuas si se tiene que un alto porcentaje de la basura que producen hogares y establecimientos entre 70 y 90% es potencialmente reciclable y no orgánico. Ver : http://bit.ly/jkd6HL; http://bit.ly/iPAjXU, http://bit.ly/iPAjXU , http://o-i.com/; y concretamente sobre la estación de transferencia de residuos y acopio en la parte final de http://bit.ly/jQaA5W.

-NOTA FINAL # 2: Ha sido tal la tergiversación de esto que inclusive en la Alcaldía quisieron dar a entender que, las notas de cuaderno que CiViSOL registró como ayuda de memoria propia y para facilitar la explicación a la prensa, y que luego gentilmente facilitó para levantar el documento en limpio , es un documento insuficiente para ser política pública. Obvio. Son notas de cuaderno pero sin embargo, y a pesar de la forma esquemática de resumen de acuerdos tienen en todo lo sustantivo de los acuerdos convenidos por todos y por desarrollar como Comité.

-NOTA FINAL # 3: La propia Alcaldía introduce, de la nada, al asesor Sr. Héctor Fabio Perea así como la necesidad de crear, desde la Alcaldía, la organización de recicladores "La Carreta" que es justo la organización con la que la Alcaldía se ha impuesto sobre el Contrato de operación de la Zona 1, y la organización comodín, sin perjuicio de los recicladores de buena fé que por temor o necesidad se vinculan a esta organización post-fallo gestionada desde la Alcaldía. Al respecto ver el mail # 27 en que se anuncia la llegada del Dr. Perea y la Carreta en http://scr.bi/kGOLwW. Entendemos que el Sr. Perea es o fue de la misma filiación política, y un activo dirigente del partido de los señores Johannio Marulanda, Jesús González y David Millán entre otros.
-NOTA FINAL # 4: Donde las hay, pues como ya se dijo, en Cali, y luego de la liquidacion de Emsirva, la Alcaldía primero buscó cómo operar el negocio del reciclaje, en vez de cómo supervisar la eficiente prestacion del aseo en la ciudad.